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Se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas
Artículo 1o.

La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia.

Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1o del Decreto-ley 3074 de 1968.





Colombia Art. 1o Se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, ello dependerá de que tan cerca se encuentre de pensionarse, es decir que si le faltan pocas semanas cabría la posibilidad para que no se lleve a cabo el retiro forzoso, para que el trabajador pueda lograr su pensión. De lo contrario será retirado.


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Cual es la situación de un trabajador oficial en el sector público que tiene más de setenta años y no le alcanza las semanas para pencionarse,o sea no reune requisitos para pensionarse,que pasa con su derecho al mínimo vital ,teniemdo en cuenta que no dispone de ningún otro recurso más que su salario devengado por su puesto de trabajo, gracias por contestarme,

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