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Se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas
Artículo 2o.

La presente ley no modifica la legislación sobre el acceso al derecho a la pensión de jubilación. Quienes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los mismos, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), aunque hayan completado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. A las personas que se acojan a la opción voluntaria de permanecer en el cargo, en los términos de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 9o de la Ley 797 de 2003.

Colombia Art. 2o Se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas
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