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Se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y d Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos
Artículo 22. Prueba de la búsqueda diligente

Las entidades mencionadas en el artículo 20, inscribirán en el Registro Nacional de Derecho de Autor, administrado por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, previo a realizar los usos consagrados en el artículo 23 de la presente ley, sus búsquedas diligentes y tendrán a disposición del público en general, la siguiente información:

a) Los resultados de las búsquedas diligentes que dichas entidades hayan efectuado y que hayan llevado a la conclusión de que una obra o un fonograma debe considerarse obra huérfana;

b) El uso que las entidades hacen de las obras o fonogramas huérfanas, de conformidad con la presente ley;

c) Cualquier cambio, de conformidad con el artículo 24, en la condición de obra huérfana de las obras y los fonogramas que utilicen las entidades;

d) La información de contacto pertinente de la entidad en cuestión.

El Gobierno nacional apropiará los recursos necesarios para dicha labor y, a través del Ministerio del Interior, con la coordinación de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, reglamentará la forma de realizar el mencionado registro.



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