Se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos (Se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos) Colombia
Se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Modifíquese el artículo 1o de la Ley 73 de 1988, el cual...
- Artículo 3o. Modifíquese el artículo 2o de la Ley 73 de 1988, el cual...
- Artículo 4o. Manifestación de oposición a la presunción legal de donación
- Artículo 5o. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y...
- Artículo 6o. Por lo menos una proporción equivalente al quince por ciento (15%) del...
- Artículo 7o. Los rescates de órganos y tejidos obedecerán a las necesidades...
- Artículo 8o. Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), deberán contar con...
- Artículo 9o. El procedimiento de retiro de componente anatómico de un...
- Artículo 10. Se prohíbe la prestación de servicios de trasplante de...
- Artículo 11. Todo paciente que tenga una enfermedad que afecte un órgano o tejido...
- Artículo 12. La obtención de tejidos y de médula ósea y la...
- Artículo 13. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación de la...
- Artículo 14. En aquellos casos en los cuales dos (2) personas en lista de espera de...
- Artículo 15. Los menores de edad podrán ser donantes de órganos y tejidos,...
- Artículo 16. El Registro Nacional de Donantes estará a cargo del Instituto Nacional...
- Artículo 17. Modifíquese el artículo 2o de la Ley 919 de 2004 el cual...
- Artículo 18. Modifíquese el artículo 3o de la Ley 919 de 2004 el cual...
- Artículo 19. Todo dispositivo médico que ingrese al país y cumpla con la...
- Artículo 20. Previamente a la utilización de órganos, componentes...
- Artículo 21. El Ministerio de Salud implementará el Sistema de Información...
- Artículo 22. Vigencia
Otras regulaciones
La República de Colombia se asocia a los 20 años de fundación de la Universidad de la Guajira y se autorizan unas inversiones Se mejora la calidad de vida a través de la calidad del diesel Se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales Se permite la realizacion de la judicatura al servicio de las ligas y asociaciones de consumidores La Nación se asocia a la celebración de los 250 años de la fundación del municipio de San Vicente FerrerMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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