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Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 100 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se organiza el servicio público de la Educación Superior
Artículo 100.

A la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Acta de constitución y hojas de vida de sus fundadores.

b) Los estatutos de la institución.

c) El estudio de factibilidad socioeconómica.

d) Los documentos que acrediten la efectividad y seriedad de los aportes de los fundadores.

e) El régimen del personal docente.

f) El régimen de participación democrática de la comunidad educativa en la dirección de la institución.

g) El reglamento estudiantil.

El contenido, la forma y requisitos que deberán reunir los anteriores documentos serán señalados por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

PARÁGRAFO. La efectividad de los aportes se acreditará mediante acta de recibo suscrita por quienes hayan sido designados para ejercer las funciones de representante legal revisor fiscal de la institución. La seriedad de los aportes de derechos reales mediante promesa de transferencia de dominio, estará condicionada únicamente al reconocimiento de la personería jurídica de la institución.

Colombia Art. 100 Se organiza el servicio público de la Educación Superior
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