Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 108 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025
Se organiza el servicio público de la Educación Superior
Artículo 108.
Las instituciones de Educación Superior tendrán la obligación de proporcionar a los estudiantes servicios adecuados y actualizados de bibliotecas.
Colombia Art. 108 Se organiza el servicio público de la Educación Superior
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
19/05/20 12:17:32
como hago cuando la universidad me vendio la matricula en la jornada noctura y ahora me sale que me pasan a la jornada diurna, me quedad dificil, no me estan cumpliendo con lo que me vendieron.
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