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Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 108 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se organiza el servicio público de la Educación Superior
Artículo 108.

Las instituciones de Educación Superior tendrán la obligación de proporcionar a los estudiantes servicios adecuados y actualizados de bibliotecas.

Colombia Art. 108 Se organiza el servicio público de la Educación Superior
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Los comentarios de los usuarios

como hago cuando la universidad me vendio la matricula en la jornada noctura y ahora me sale que me pasan a la jornada diurna, me quedad dificil, no me estan cumpliendo con lo que me vendieron.

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