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Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 36 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se organiza el servicio público de la Educación Superior
Artículo 36.

Son funciones del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) proponer al Gobierno Nacional:

a) Políticas y planes para la marcha de la Educación Superior.

b) La reglamentación y procedimientos para:

1. Organizar el Sistema de Acreditación.

2. Organizar el Sistema Nacional de Información.

3. Organizar los exámenes de estado.

4. Establecer las pautas sobre la nomenclatura de títulos.

5. La creación de las instituciones de Educación Superior.

d) Los mecanismos para evaluar la calidad académica de las instituciones de Educación Superior y de sus programas.

e) Su propio reglamento de funcionamiento.

f) Las funciones que considere pertinentes en desarrollo de la presente Ley.

PARÁGRAFO. El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), reglamentará la representación de las instituciones de Educación Superior de Economía Solidaria en los comités asesores contemplados en el artículo 45 de la presente Ley, de conformidad con su crecimiento y desarrollo académico.

DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (ICFES)

Colombia Art. 36 Se organiza el servicio público de la Educación Superior
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