Se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena Artículo 8o Colombia
Se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Artículo 8o. Centro de investigación
En el Municipio de Honda, donde una falla geológica en el lecho del río, marca la división entre el alto y medio Magdalena; será instalado un Centro de Investigación Científica, acto para estudiar y elaborar proyectos de interés en esa área del río, así como para el estudio del mismo. Al efecto, la Corporación adquirirá los bienes y elementos que requiera dicho centro. PARÁGRAFO 1o. El Centro de Investigación anteriormente ordenado en el presente artículo, se complementará con la dotación y ampliación de la biblioteca anexa al Museo del Río, especializada en estudios e información sobre el mismo y su valle, así como con la creación de un banco de datos e información geográfica del río. Se dará apoyo financiero al Museo del Río que hoy funciona en el cuartel de la Seiba propiedad del Municipio de Honda, con el fin de adecuarlo arquitectónicamente y dotarlo, de manera que contribuya a la divulgación histórica y científica del pasado, presente y futuro del Río Magdalena.
PARÁGRAFO 2o. El actual laboratorio de ensayos hidráulicos de las flores, dependiente de la Dirección de Navegación y Puertos del Ministerio de Transporte, en Barranquilla, será asumido y utilizado igualmente como centro de investigación científica de la Corporación, para el estudio y diagnóstico de los principales problemas hidráulicos del Río Magdalena y sus derivaciones navegables.
Colombia Art. 8o Se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones
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cuando a una persona en el trabajo le dan una orden y no la ejecuta ya que considera que no está en las funciones; hacen reunión y le entregan una carta para que responda por escrito; ¿es tomado como constreñimiento?
El attículo 12, 14, 15 y ss de La Ley 2365 de 2024 establece que las entidades estatales, al igual que los empleadores y contratantes del sector privado, tienen la obligación de tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto de su entodad o empresa y adoptar medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de las víctimas. Esto incluye garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas relacionadas con estas quejas. // El artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula un trámite especial para los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este trámite incluye la incorporación de la definición de acoso sexual en los reglamentos, el establecimiento de procedimientos para la queja, investigación y atención de los casos, y la imposición de sanciones descritas en la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y demás complementarias. // En este sentido, mientras no sale un procedimiento de orden nacional, las entidades a nivel local deben implementarlo con base en la nrmatividad existente. Si no se ha realizado dicho reglamento, se puede solicitar cómo proceder internamente a través de un derecho de petición.
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Recordemos que la ley no otorga automáticamente a los suplentes las mismas facultades que a los principales. En principio, los suplentes solo pueden ejercer las funciones de los principales en caso de ausencia o impedimento de estos. Esto incluye tanto la voz como el voto en las decisiones del consejo de administración. Por lo tanto, los suplentes no tienen voz ni voto mientras los principales estén presentes y ejerzan sus funciones.
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El hurto por medios informáticos regulado en el artículo 269I del Codigo Penal, es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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Buen día, Ya pasaron los 6 meses de plazo para conocer el procedimiento sancionatorio sin embargo, a la fecha no se ha publicado ningún documento que oriente a las entidades en los casos particulares de los contratos de prestación de servicios; me cuestiona el hecho de que en el momento aún no se de cumplimiento a la incorporación de las cláusulas en los contratos, ¿qué podemos hacer mientras el gobierno publica ese procedimiento?
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