Se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones (Se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República) Colombia
Se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República
- Artículo 1o. Escisión del ministerio del interior y de justicia
- Artículo 2o. Reorganización del ministerio del interior y de justicia
- Artículo 3o. Sector administrativo del interior
- Artículo 4o. Creación del ministerio de justicia y del derecho
- Artículo 5o. Sector administrativo de justicia y del derecho
- Artículo 6o. Escisión del ministerio de la protección social
- Artículo 7o. Reorganización del ministerio de la protección social
- Artículo 8o. Sector administrativo del trabajo
- Artículo 9o. Creación del ministerio de salud
- Artículo 10. Sector administrativo de salud y protección social
- Artículo 11. Escisión del ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial
- Artículo 12. Reorganización del ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial
- Artículo 13. Sector administrativo del medio ambiente y desarrollo sostenible
- Artículo 14. Creación del ministerio de vivienda, ciudad y territorio
- Artículo 15. Sector administrativo de vivienda, ciudad y territorio
- Artículo 16. Créase una instancia interministerial para garantizar la...
- Artículo 17. Número, denominación, orden y precedencia de los ministerios
- Artículo 18. Facultades extraordinarias
- Artículo 19. Los beneficios consagrados en el Capítulo 2 de la Ley 790 de 2002 se...
- Artículo 20. Confórmese una Comisión de Seguimiento integrada por nueve (9)...
- Artículo 21. Vigencia
- Artículo 22. Derogatorias
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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.
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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, que menciona este artículo 49 de la Ley de Propiedad Horizontal 675 de 2001, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.
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