Se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones (Se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República) Colombia
Se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República
- Artículo 1o. Escisión del ministerio del interior y de justicia
- Artículo 2o. Reorganización del ministerio del interior y de justicia
- Artículo 3o. Sector administrativo del interior
- Artículo 4o. Creación del ministerio de justicia y del derecho
- Artículo 5o. Sector administrativo de justicia y del derecho
- Artículo 6o. Escisión del ministerio de la protección social
- Artículo 7o. Reorganización del ministerio de la protección social
- Artículo 8o. Sector administrativo del trabajo
- Artículo 9o. Creación del ministerio de salud
- Artículo 10. Sector administrativo de salud y protección social
- Artículo 11. Escisión del ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial
- Artículo 12. Reorganización del ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial
- Artículo 13. Sector administrativo del medio ambiente y desarrollo sostenible
- Artículo 14. Creación del ministerio de vivienda, ciudad y territorio
- Artículo 15. Sector administrativo de vivienda, ciudad y territorio
- Artículo 16. Créase una instancia interministerial para garantizar la...
- Artículo 17. Número, denominación, orden y precedencia de los ministerios
- Artículo 18. Facultades extraordinarias
- Artículo 19. Los beneficios consagrados en el Capítulo 2 de la Ley 790 de 2002 se...
- Artículo 20. Confórmese una Comisión de Seguimiento integrada por nueve (9)...
- Artículo 21. Vigencia
- Artículo 22. Derogatorias
Mejores juristas





Sobre el delito de falsedad material del artículo 287 del Código Penal, es necesario recordar que se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si son idóneas para lograr engañar. Para estos efectos, los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.
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Despues de firmar contrato para arrendar un predio, nos dimos cuenta que la persona a la que le ibamos a arrendar tenia antecedentes de estafa. Quisimos cancelar todo pero ahora dice que nos toca pagar por incumplimiento ya que se habia firmado. Nunca ocupo el predio solo se firmo el contrato. Que se puede hacer?
Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
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Recordemos que si una persona que le debe pagar alimentos a otra fallece y en vida se le había embargado su pensión para cancelar dicha obligación alimentaria, esta obligación pasará junto con la pensión a quien la reciba tras el fallecimiento, como pensión de sobreviviente. Es decir, que si con la pensión de una persona muerta se garantizaba una cuota de alimentos, se deberá seguir descontando dichos alimentos de esa pensión, aún después del fallecimiento, si dicha pensión pasa a gozarla algún familiar.
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Soy empleado público , una persona me acusa de abuso de autoridad y acto injusto por que me golpeó el carro y yo me acerque hasta su casa a tomarle fotos a su vehículo para confrontar que había sido este el que me había causado el daño.
La persona aduce que yo llegué en el vehículo de la alcaldía y usaba prendas oficiales lo cual no es del todo cierto ya que yo no me identifique nunca como funcionario público .
Cual sería el camino para iniciar mi defensa ante esta acusación ? muchas gracias .
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