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Se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias
Artículo 14. Contenido del contrato de garantía mobiliaria

El contrato de garantía debe otorgarse por escrito y debe contener cuando menos:

1. Nombres, identificación y firmas de los contratantes.

2. El monto máximo cubierto por la garantía mobiliaria.

3. La descripción genérica o específica de los bienes dados en garantía.

4. Una descripción de las obligaciones garantizadas, sean presentes o futuras o de los conceptos, clases, cuantías o reglas para su determinación.

PARÁGRAFO. La suscripción del contrato y sus modificaciones, o de algún documento firmado por el garante en este sentido, serán suficientes para autorizar la inscripción de la garantía mobiliaria en el registro y sus modificaciones posteriores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo referido a la prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien en garantía.

Colombia Art. 14 Se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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