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Se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias
Artículo 4o. Limitaciones al ámbito de aplicación

Las garantías de las que trata esta ley podrán constituirse sobre cualquier bien mueble, salvo aquellos cuya venta, permuta, arrendamiento o pignoración o utilización como garantía mobiliaria esté prohibida por ley imperativa o de orden público.

Se exceptuarán de lo dispuesto en esta ley las garantías mobiliarias otorgadas sobre:

1. Bienes muebles tales como las aeronaves, motores de aeronaves, helicópteros, equipo ferroviario, los elementos espaciales y otras categorías de equipo móvil reguladas por la Ley 967 de 2005.

2. Valores intermediados e instrumentos financieros regulados en la Ley 964 de 2005 y las normas que la modifiquen o adicionen.

3. Garantías sobre títulos valores, que seguirán las reglas del Código de Comercio, y

4. Depósito de dinero en garantía, cuando el depositario es el acreedor.

Colombia Art. 4o Se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias
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