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Se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía
Artículo 10. Contenidos de los programas de educación vial

El Gobierno Nacional, mediante un trabajo coordinado entre el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud y Protección Social, con apoyo del Fondo de Prevención Vial o el organismo que haga sus veces, y otras entidades y organizaciones del sector educativo y civil especialistas en seguridad vial, desarrollarán los programas marco para la implementación de la enseñanza en educación vial de manera sistemática en todos los niveles de la educación formal.

En todo caso, los objetivos que orientarán el desarrollo de tales programas y, en consecuencia, la formación en educación vial de manera sistemática en los niveles de educación preescolar, básica primaria y básica secundaria son los siguientes:

1. Generar hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y la capacidad de analizar el riesgo posible con determinadas conductas y hábitos.

2. Fomentar sentimientos de sensibilidad social, de aprecio y valor por la vida, las personas, y la naturaleza que se proyecten más allá de la esfera individual.

3. Generar la toma de conciencia de cada individuo como agente de bienestar y seguridad y agente de riesgo en la vía.

4. Preparar al individuo para circular por la vía pública con reconocimiento pleno de los derechos y responsabilidades que le competen como ciudadano.

5. Fomentar actitudes de cooperación y solidaridad con los demás y de reconocimiento de que sus actos tienen consecuencias tanto en sí mismo como en los demás.

6. Fomentar las actitudes de tolerancia y respeto hacia los demás.

7. Desarrollar competencias que permitan evaluar con claridad los riesgos a los que está expuesto y responder con comportamientos más racionales en la vía.

8. Propiciar actitudes de precaución y prevención permanentes manteniendo una constante atención del entorno.

9. Generar en el individuo la capacidad de evaluar las propias capacidades y determinar qué puede y qué no puede hacer y el riesgo al que se expone frente a situaciones que exigen habilidades y capacidades personales con las que no cuenta.

10. Preparar al individuo para participar de los debates que se generen con ocasión de las medidas para la regulación de la circulación y el tránsito.

11. Fomentar en el individuo una actitud de participación crítica y creativa para resolver los conflictos característicos del espacio público.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional tendrá, a partir de entrada en vigencia de la presente ley, doce (12) meses para convocar a todos los actores indicados y cumplir con lo dispuesto en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. FORMACIÓN DE DOCENTES. Los docentes son un factor clave del cambio en los hábitos, comportamientos y conductas de que trata la presente ley. En razón a ello, definidos los programas marco para la enseñanza de la seguridad vial, todas las Entidades Territoriales adelantarán el necesario proceso de capacitación para docentes con el objetivo de que puedan cumplir el propósito pedagógico señalado.

PARÁGRAFO 3o. Los programas marco para la enseñanza en educación vial serán implementados en todas las instituciones educativas públicas o privadas que ofrecen los niveles de educación preescolar, básica primaria y básica secundaria en el período lectivo inmediatamente siguiente a la expedición de los programas de enseñanza en educación vial por parte del Gobierno Nacional.

En materia de educación superior, el CESU, será el competente para determinar las políticas de bienestar universitario y de prevención vial.

Colombia Art. 10 Se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


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