Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública (Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública ) Colombia
Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación de la ley
- Artículo 3o. Principios rectores de la facultad reglamentaria de la rama ejecutiva en materia de veteranos
- Artículo 4o. Acreditación como veterano
- Artículo 5o. Honores en actos, ceremonias y eventos públicos y masivos
- Artículo 6o. Honores en páginas web de medios masivos de comunicación y plataformas digitales
- Artículo 7o. Honores en plazas públicas
- Artículo 8o. Día del veterano
- Artículo 9o. Preservación de la memoria histórica
- Artículo 10. Beneficios en educación básica
- Artículo 11. Beneficios en capacitación técnica y tecnológica
- Artículo 12. Beneficios en educación superior
- Artículo 13. Creación del fondo de fomento de la educación superior para veteranos
- Artículo 14. Presupuesto y funcionamiento del fondo
- Artículo 15. Beneficio en transporte público urbano
- Artículo 16. Incentivo para la generación de empleo - no aporte a cajas de compensación familiar
- Artículo 17. Promoción de oportunidades de empleo y generación de ingreso para los veteranos
- Artículo 18. Beneficios sociales
- Artículo 19. Afiliación voluntaria a caja honor
- Artículo 20. Beneficios crediticios
- Artículo 21. Beneficio en programas asistenciales
- Artículo 22. Beneficio en importación
- Artículo 23. Beneficio en la liquidación de la pensión de invalidez
- Artículo 24. Beneficios integrales sector privado
- Artículo 25. Pérdida de los beneficios
- Artículo 26. Comisión intersectorial para la atención integral al veterano
- Artículo 27. Consejo de veteranos
- Artículo 28. Adiciónase un parágrafo nuevo al artículo 4o...
- Artículo 29. Adiciónese un numeral al artículo 2o de la Ley 1699 de 2013, el...
- Artículo 30. Reconocimiento al veterano fallecido y desaparecido
- Artículo 31. Adiciónese un tercer parágrafo al artículo 1o de la Ley...
- Artículo 32. Agréguese un cuarto (4) parágrafo al artículo 1o de la...
- Artículo 33. Reserva activa de la policía nacional
- Artículo 34. Vigencia
Otras regulaciones
Se fortalece al ejercicio del control fiscal La Nación declara Patrimonio Cultural y artístico de la Nación el Tiple La afiliación del Archivo General de la Nación, la Biblioteca Nacional y el Museo Nacional a Organismos Internacionales Se organiza el concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil La Nación se asocia a la celebración de los 130 años de las Fiestas del San PedroMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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