Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje Artículo 4o Colombia
Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje
Artículo 4o. Funciones
Son funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las siguientes: 1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos.
2. Velar por el mantenimiento de los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con el contrato de aprendizaje.
3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo.
4. Velar porque en los contenidos de los programas de formación profesional se mantenga la unidad técnica.
5. Crear y administrar un sistema de información sobre oferta y demanda laboral.
6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas.
7. Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población.
8. Dar capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural.
9. Organizar programas de formación profesional integral para personas desempleadas y subempleadas y programas de readaptación profesional para personas discapacitadas .
10. Expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen.
11. Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional.
12. Asesorar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la realización de investigaciones sobre recursos humanos y en la elaboración y permanente actualización de la clasificación nacional de ocupaciones, que sirva de insumo a la planeación y elaboración de planes y programas de formación profesional integral.
13. Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en el diseño de los programas de educación media técnica, para articularlos con la formación profesional integral.
14. Prestar servicios tecnológicos en función de la formación profesional integral, cuyos costos serán cubiertos plenamente por los beneficiarios, siempre y cuando no se afecte la prestación de los programas de formación profesional.
Colombia Art. 4o Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones
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Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?
Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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No, este caso no es fortuito porque la empresa de producción de papel tiene que contratar mas personal teniendo en cuenta que su vocación es el proceso continuo, en este caso debe ceñirse a la regla de solicitar permiso al Ministerio de Trabajo.
que pasa cuando una persona cancela un servicio a falta de 6 días para vencerse la factura de internet y tv y la empresa de le da un radicado de cancelación por este retiro y al mes siguiente le hace de nuevo un cobro por estos mismos servicios después de haber recibido dicho radicado por un funcionario de la empresa como tal, y que para esa misma fecha la persona se haya afiliado a otra empresa para adquirir los mismos servicios conque contaba con la anterior empresa donde se cancelo el contrato y que la persona llevaba ya 9 años y en el contrato ya no había clausula de permanencia se me hace muy raro que después de haberme dado un radicado de Cancelación del contrato y de estar al día por los pagos de dicho contrato se me este cobrando de nuevo una factura por servicios prestado sabiendo yo de que la empresa que me a estado prestando estos servicios es otra muy diferente a la anterior me pasa esta situación a mi porque desde el mismo ida que me retire de la primera empresa me afilie a la otra que es la que actualmente me cubre dicho servicios mucho mas favorables les agradezco su colaboración y ayuda un saludo
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