Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones (Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje) Colombia
Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje
- Artículo 1o. Naturaleza
- Artículo 2o. Misión
- Artículo 3o. Objetivos
- Artículo 4o. Funciones
- Artículo 5o. Domicilio
- Artículo 6o. Dirección y administración
- Artículo 7o. Consejo directivo nacional
- Artículo 8o. Designación de los miembros del concejo directivo nacional
- Artículo 9o. Reuniones del consejo directivo nacional
- Artículo 10. Funciones del consejo directivo nacional
- Artículo 11. Director general
- Artículo 12. Requisitos del director general
- Artículo 13. Funciones del director general
- Artículo 14. Comité nacional de formación profesional integral
- Artículo 15. Regionales
- Artículo 16. Dirección y administración regional
- Artículo 17. Consejos regionales
- Artículo 18. Reuniones de los consejos regionales
- Artículo 19. Funciones de los consejos regionales
- Artículo 20. Directores regionales
- Artículo 21. Selección y requisitos de los directores regionales
- Artículo 22. Comités técnicos de centro
- Artículo 23. Administración de los centros
- Artículo 24. Funciones de los comités técnicos de centro
- Artículo 25. Criterio para acciones de desarrollo tecnológico
- Artículo 26. Planeación
- Artículo 27. Evaluación de resultados
- Artículo 28. Control interno
- Artículo 29. Control fiscal
- Artículo 30. Patrimonio
- Artículo 31. Giro de aportes
- Artículo 32. Asignación de recursos
- Artículo 33. Distribución de los recursos regionales
- Artículo 34. Certificación sobre pago de aportes
- Artículo 35. Solicitud y oferta de cooperación técnica internacional
- Artículo 36. Cooperación técnica nacional
- Artículo 37. Régimen laboral
- Artículo 38. Estudio sobre planta de personal-transitorio
- Artículo 39. Determinación de la planta de personal-transitorio
- Artículo 40. Comisión asesora-transitorio
- Artículo 41. Incorporación en la nueva planta-transitorio
- Artículo 42. Prioridades y comisiones de estudio-transitorio
- Artículo 43. Régimen salarial
- Artículo 44. Capacitación
- Artículo 45. Derechos y beneficios
- Artículo 46. Pensiones anticipadas-transitorio
- Artículo 47. Normas de ciencia y tecnología-transitorio
- Artículo 48. Revisión de las especialidades de formación profesional
- Artículo 49. Derechos pecuniarios
- Artículo 50. Educación formal
- Artículo 51. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
Se exalta y rinde homenaje a la memoria del Presidente de la República Marco Fidel Suárez Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2013 Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de EspañaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios