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Se reestructura el Sistema de Salud Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/02/2025

Se reestructura el Sistema de Salud
Artículo 6o. Consejo superior de salud de las fuerzas militares y de la policía nacional

Establécese con carácter permanente el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, CSSMP, como organismo rector y coordinador del SSMP. El CSSMP estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para coordinación de entidades descentralizadas como su delegado, quien lo presidirá;

b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro como su delegado;

c) El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado;

d) El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe de Estado Mayor Conjunto como su delegado;

e) El Comandante del Ejército Nacional o el Segundo Comandante como su delegado;

f) El Comandante de la Armada Nacional o el Segundo Comandante como su delegado;

g) El Comandante de la Fuerza Aérea o Segundo Comandante como su delegado;

h) El Director General de la Policía Nacional o el Subdirector General como su delegado;

i) Un representante del personal en goce de asignación de retiro de las Fuerzas Militares o su suplente;

j) Un representante del personal en goce de asignación de retiro de la Policía Nacional o su suplente;

k) Un representante del personal civil pensionado del Ministerio de Defensa Nacional o su suplente;

l) Un profesional de la salud, designado por la Academia Nacional de Medicina;

m) Un representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector Defensa.

PARÁGRAFO 1o. Harán parte del CSSMP con voz pero sin voto el Director General de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares, el Director de Sanidad de la Policía Nacional y el Director del Hospital Militar Central.

PARÁGRAFO 2o. El CSSMP deberá reunirse una vez cada tres meses o extraordinariamente cuando lo solicite su presidente y podrá sesionar como mínimo con siete de sus miembros.

PARÁGRAFO 3o. Los representantes del personal en goce de asignación de retiro de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional, pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector Defensa, a que se refieren los literales i), j), k) y m), serán elegidos a nivel nacional por mayoría absoluta de votos y para un período de dos años. La Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional respectivamente, establecerán mecanismos idóneos para realizar la elección.



Colombia Art. 6o Se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
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En varias sentencias la Corte Suprema de Justicia ha dejado claro que el delito de calumnia se consuma cuando se imputa falsamente a otro la comisión de un delito y por tanto, la denuncia ante la autoridad competente no es indispensable para que se cometa calumnia. Si los hechos falsos son denunciados ante la autoridad competente, se comete falsa denuncia. Esto implica que ambos delitos se pueden llegar a cometer de manera independiente, en función de los actos y la intención de quien dijo los hechos falsos, ya que con la calumnia se protege el buen nombre y con la falsa denuncia se protege la correcta administración de la justicia.


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Para la caducidad de la cual se menciona en el artículo 52, como se cuentan los tres años ? corridos o hábiles? se pudiera decri que la caducidad se presenta después de 1.080 días?


Buenos días, A mi prima la engañaron con una promesa falsa de empleo y obtuvieron sexo con ella, claro con su consentimiento y sin forzarla, se puede demandar????

Gracias...


El Registro Nacional de Medidas Correctivas incluye información sobre el estado de dichas medidas, como el tipo de medida y su cumplimiento. Si el estado de la medida es "EN PROCESO", esto indica que la medida aún no ha sido resuelta o que no se ha determinado su incumplimiento. Por lo tanto, aplicando la máxima de que toda persona es inocente hasta que se demuestra lo contrario, ese estado no se puede considerar como una multa en mora que genere la restricción para acceder a un cargo público. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-093 de 2020, señaló que las restricciones para acceder a cargos públicos deben ser proporcionales y razonables. En este sentido, solo se puede limitar el acceso a cargos públicos cuando exista un incumplimiento claro y definitivo de las obligaciones derivadas de las medidas correctivas, como el no pago de una multa después de los seis meses establecidos por la ley etc. 


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Buenos días, tengo una pregunta:

Prender un fogón de leña para hacer morcilla cuyas emisiones de humo afectan la calidad del aire respirable para algún vecino es una conducta sujeta a multa y/o sanción que no debe realizarse?...Qué hacer en caso de que algún vecino incurra en ella?


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