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Se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2026

Se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias
Artículo 4o.

Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la profesión de Administrador de Empresas Agropecuarias, Administrador Agrícola o Administración Agropecuaria, la aplicación de conocimientos técnicos y científicos en las siguientes actividades:

a) Administrar los procesos de producción, aprovechamiento, transformación y comercialización de los bienes y servicios generdos por las actividades de Empresas agrícolas, pecuarias, agroindustriales, silvícolas y piscícolas;

b) Asesorar y colaborar en la formación y capacitación de productores agropecuarios, funcionarios del Estado y nuevos profesionales del sector Agropecuario;

c) Elaborar, ejecutar y analizar los proyectos financieros, con el fin de tramitar los créditos necesarios ofrecidos por la banca pública y privada en especial sobre las diferentes líneas de crédito de fomento agropecuario y agroindustrial;

d) Diseñar, proponer e implantar estrategias en el manejo adecuado de las funciones de mercadeo de los diferentes bienes y servicios ofrecidos por las Empresas Agrícolas, Pecuarias y Agroindustriales con el propósito de alcanzar la mayor eficacia, rentabilidad y eficiencia en su gestión;

e) Organizar y planificar la producción y comercialización de los productos agrícolas y pecuarios buscando la debida optimización de los recursos tierra, trabajo y capital y la rentabilidad de las inversiones;

f) Orientar y dirigir actividades agropecuarias, en las diferentes unidades de explotación;

g) Planificar y tomar decisiones relacionadas con la explotación agropecuaria; de acuerdo con las condiciones económicas del interesado;

h) Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar proyectos agrícolas, pecuarios y agroindustriales;

i) Seleccionar y administrar el recurso humano en unidades de explotación Agrícola y Pecuaria;

j) Investigar sobre el terreno las principales dificultades que se presentan en materia técnica y administre y sugiera alternativas de desarrollo;

k) Crear, administrar y promover empresas de economía solidaria, asociaciones y empresas comunitarias;

l) Realizar proyecciones financieras y racionalizar el manejo de los recursos monetarios invertidos en la explotación Agrícola y pecuaria, buscando mayor rentabilidad;

m) Fomentar la organización de los pequeños productores del campo para obtener una mejor planeación y administración de la economía campesina;

n) Adelantar actividades investigativas de asesoría y consultoría en empresas agropecuarias y agroindustriales;

ñ) Elaborar diagnósticos relacionados con la potencialidad y limitación de los recursos naturales, con base en las estrategias de uso y desarrollo eficiente de los recursos y tecnologías que garanticen procesos autosostenidos de producción, asegurando la conservación del ecosistema en el marco de las políticas ambientales por el Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales.

Colombia Art. 4o Se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores Agrícolas o Administradores Agropecuarios y se dictan otras disposiciones
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Sobre lo que indica este artículo 581, recordemos que el artículo 617 de este mismo Código General del Proceso, ofrece la opción de realizar el trámite de levantamiento de patrimonio de familia y de autorización para enajenar bienes de los incapaces, ante notaría. Siempre y cuando sea de mutuo acuerdo y no exista conflicto y bajo la vigilancia del ICBF. Si se encuentra algún problema o hay alguna oposición, se deberá acudir al juzgado de familia.


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Acerca de lo indicado en este art 1820 del Cod Civil, recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.


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Buenos días. El texto del artículo está tomado de fuentes oficiales.


No es legal. Si bien existió una circunstancia fáctica excepcional como la cuarentena, usted celebró un contrato bilateral de arrendamiento en el cual se pactó una cláusula de duración determinada (debe revisarse el contrato para verificar el término y las condiciones de terminación). En consecuencia, si el arrendador decide dar por terminado el contrato antes de la fecha estipulada y sin que medie justa causa —como la falta de pago, el incumplimiento de obligaciones o cualquiera de las causales legales o contractuales previstas—, estaría incurriendo en un incumplimiento contractual, lo cual podría generar el pago de indemnización de perjuicios o la aplicación de la cláusula penal, si fue pactada.


Buenas noches. Tengo una finca en Santander y en ella una casa en arriendo y me gustaria saber si el IPC rige para vivienda rural o en este caso como se hace el aumento del arriendo anual? Agradecería una guía o ayuda para saber como proceder.


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