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Se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias
Artículo 4o.

Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la profesión de Administrador de Empresas Agropecuarias, Administrador Agrícola o Administración Agropecuaria, la aplicación de conocimientos técnicos y científicos en las siguientes actividades:

a) Administrar los procesos de producción, aprovechamiento, transformación y comercialización de los bienes y servicios generdos por las actividades de Empresas agrícolas, pecuarias, agroindustriales, silvícolas y piscícolas;

b) Asesorar y colaborar en la formación y capacitación de productores agropecuarios, funcionarios del Estado y nuevos profesionales del sector Agropecuario;

c) Elaborar, ejecutar y analizar los proyectos financieros, con el fin de tramitar los créditos necesarios ofrecidos por la banca pública y privada en especial sobre las diferentes líneas de crédito de fomento agropecuario y agroindustrial;

d) Diseñar, proponer e implantar estrategias en el manejo adecuado de las funciones de mercadeo de los diferentes bienes y servicios ofrecidos por las Empresas Agrícolas, Pecuarias y Agroindustriales con el propósito de alcanzar la mayor eficacia, rentabilidad y eficiencia en su gestión;

e) Organizar y planificar la producción y comercialización de los productos agrícolas y pecuarios buscando la debida optimización de los recursos tierra, trabajo y capital y la rentabilidad de las inversiones;

f) Orientar y dirigir actividades agropecuarias, en las diferentes unidades de explotación;

g) Planificar y tomar decisiones relacionadas con la explotación agropecuaria; de acuerdo con las condiciones económicas del interesado;

h) Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar proyectos agrícolas, pecuarios y agroindustriales;

i) Seleccionar y administrar el recurso humano en unidades de explotación Agrícola y Pecuaria;

j) Investigar sobre el terreno las principales dificultades que se presentan en materia técnica y administre y sugiera alternativas de desarrollo;

k) Crear, administrar y promover empresas de economía solidaria, asociaciones y empresas comunitarias;

l) Realizar proyecciones financieras y racionalizar el manejo de los recursos monetarios invertidos en la explotación Agrícola y pecuaria, buscando mayor rentabilidad;

m) Fomentar la organización de los pequeños productores del campo para obtener una mejor planeación y administración de la economía campesina;

n) Adelantar actividades investigativas de asesoría y consultoría en empresas agropecuarias y agroindustriales;

ñ) Elaborar diagnósticos relacionados con la potencialidad y limitación de los recursos naturales, con base en las estrategias de uso y desarrollo eficiente de los recursos y tecnologías que garanticen procesos autosostenidos de producción, asegurando la conservación del ecosistema en el marco de las políticas ambientales por el Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales.

Colombia Art. 4o Se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores Agrícolas o Administradores Agropecuarios y se dictan otras disposiciones
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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el termino máximo para denunciar un delito informático cual seria


Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?


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