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Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares
Artículo 10. Funciones del consejo profesional nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares

El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares tendrá domicilio en Santa Fe de Bogotá, D. C., y sus funciones son:

a) Dictar su propio reglamento y el de los Consejos Profesionales Seccionales de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares;

b) Aprobar o denegar las Matrículas Profesionales y los Certificados de Inscripción Profesional;

c) Expedir las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional;

d) Resolver sobre la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Etica y al correcto ejercicio profesional;

e) Expedir y cancelar las licencias temporales especiales de que trata el artículo 7o. de la presente ley;

f) Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional;

g) Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares;

h) Resolver en segunda instancia los recursos sobre las decisiones que dicten los Consejos Seccionales;

i) Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura;

j) Emitir conceptos en lo relacionado con estas profesiones, cuando así se le solicite, para cualquier efecto;

k) Definir los requisitos que deban cumplir los arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura para obtener la matrícula profesional o el certificado de inscripción profesional;

l) Fijar los derechos de matrícula y certificados de inscripción profesional de forma equilibrada y razonable para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Nacional y el de las respectivas seccionales. Derechos que no podrán exceder de la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Sobre estos recursos ejercerá el debido control la Contraloría General de la República;

m) Aprobar su propio presupuesto y el de los respectivos consejos seccionales;

n) Promover la actualización, capacitación, investigación y calidad académica de la arquitectura y profesiones auxiliares;

o) Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura;

p) Crear los Consejos Seccionales de Arquitectura y Profesiones Auxiliares.

Colombia Art. 10 Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Etica Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones Ley 435 de 1998
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buenos días, mi pregunta es: ¿Cuál fue la parte motiva para la creación de la ley 435 de 1998?

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