Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares Artículo 26 Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares
Artículo 26. Integracion del consejo
El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares, estará integrado así:
a) El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Educación Nacional o su delegado;
c) El Rector de la Universidad Nacional o el Decano de la Facultad de Ingeniería de la misma;
d) El Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros;
e) Un representante de las Universidades Privadas, elegido en junta de decanos de las facultades o escuelas correspondientes, convocada para tal fin por el Presidente del Consejo.
En adelante, además de los miembros que en la actualidad conforman el Copnia harán parte de su Junta Nacional de Consejeros, el Ministro de Agricultura o su delegado quien deberá ser profesional de una de las profesiones a las que se refiere el artículo 1o de esta ley. De igual manera hará también parte de la Junta Nacional de Consejeros del Copnia, el Presidente Nacional de uno de los gremios de estas profesiones distintos a la Sociedad Colombiana de Ingenieros, elegido en junta convocada por el Copnia para tal fin, por un período de dos años.
PARAGRAFO 1o. Las Universidades sólo podrán tener un representante por cada una que sólo podrá ser un Decano de la Facultad de Ingeniería.
PARAGRAFO 2o. El Período de los miembros del Consejo será de dos (2) años y podrán ser reelegidos por una sola vez.
Colombia Art. 26 Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Etica Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones
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Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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