Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico reconocida por el Ministerio de Educación Nacional (Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico reconocida por el Ministerio de Educación ) Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico reconocida por el Ministerio de Educación Nacional
- Artículo 1o. Para todos los efectos legales, entiéndese por ejercicio de la...
- Artículo 2o. Quien dentro del territorio de la República de Colombia ejerza o...
- Artículo 3o. Están legalmente autorizados para obtener el certificado de...
- Artículo 4o. Están impedidos para usar el título de estadístico,...
- Artículo 5o. Las firmas comerciales destinadas al tratamiento de información...
- Artículo 6o. La planeación, dirección, ejecución, supervisión...
- Artículo 7o. Las Entidades o Sociedades Industriales o Comerciales o de...
- Artículo 8o. Toda entidad, sociedad industrial, comercial o de investigación...
- Artículo 9o. Los jefes de las dependencias relacionadas con las estadísticas de las...
- Artículo 10. En las propuestas, licitaciones o concursos públicos del tratamiento...
- Artículo 11. Los docentes vinculados a la educación formal de bachillerato que...
- Artículo 12. La autoridad respectiva exigirá por lo menos un Estadístico con...
- Artículo 13. Quienes sin llenar los requisitos exigidos en la presente ley ejerzan la...
- Artículo 14. Créase el Consejo Profesional de Estadística, el cual...
- Artículo 15. El Consejo Profesional de Estadística, tendrá su sede...
- Artículo 16. El Consejo Profesional de Estadística de Colombia contará...
- Artículo 17. Nómbrese a la Asociación Colombiana de Estadísticos como...
- Artículo 18. El departamento jurídico de la Dirección Nacional de...
- Artículo 19. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
- Artículo 20. La presente ley rige a partir de su expedición. El Presidente del...
Otras regulaciones
Se establece la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas del país Monumento Nacional el Templo de la Parroquia del Calvario en Se rinde homenaje al ciudadano meritorio doctor Antonio Escobar Camargo La Nación exalta la memoria, vida y obra del escultor antioqueño Rodrigo Arenas Betancourt Se asignan unas funciones a los NotariosMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
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