Se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente y se dictan otras disposiciones (Se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente) Colombia
Se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente
- Artículo 1o. Naturaleza y finalidad
- Artículo 2o. Gratuidad
- Artículo 3o. Titulares
- Artículo 4o. Contenido de la solicitud
- Artículo 5o. Trámite
- Artículo 6o. Procedencia
- Artículo 7o. Facultades de las autoridades judiciales
- Artículo 8o. Deber especial de los servidores públicos
- Artículo 9o. Comisión
- Artículo 10. Rescate del desaparecido que se encuentra en poder de particulares y terminación de la actuación
- Artículo 11. Procedimiento en caso de que la persona sea hallada privada de la libertad por autoridades públicas
- Artículo 12. Garantías de liberación
- Artículo 13. Terminación de la actuación
- Artículo 14. Derecho de los familiares a obtener la entrega inmediata del cadáver
- Artículo 15. Derechos de los peticionarios, de los familiares, de las comisiones de derechos humanos y audiencias del congreso de la república y de la comisión nacional de búsqueda
- Artículo 16. Protección de víctimas y testigos
- Artículo 17. Remisión
- Artículo 18. Del fondo especial
- Artículo 19. Funciones del fondo especial
- Artículo 20. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
Tratado sobre delimitación marítima entre la República de Colombia y Jamaica Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI Patrimonio Cultural Nacional las Procesiones de Semana Santa y el Festival de Música Religiosa de Popayán La Nación se asocia a la celebración del bicentenario del municipio de Abejorral Se declara al trabajador bananero, al campesino platanero y a la producción bananera y plataneraMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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