Se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo Artículo 8o Colombia
Se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo
Artículo 8o. Requisitos y calidades para ser miembro de la junta directiva
Para ser miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión se requieren los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano colombiano y tener más de 30 años en el momento de la designación.
2. Ser Profesional Universitario o tener más de diez (10) años de experiencia en el sector de la televisión.
Los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión serán de dedicación exclusiva.
Los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión tendrán la calidad de empleados públicos y estarán sujetos al régimen previsto para éstos en la Constitución y la Ley.
La Procuraduría General de la Nación conocerá las faltas de los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.
Colombia Art. 8o Se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestreucturan entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones
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Ante la necesidad de reparación integral, las víctimas pueden reclamar indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante, derivado de la defraudación. Esto incluye no solo el valor de los fluidos apropiados, sino también los costos asociados a la detección y corrección de las irregularidades. La cuantificación del daño puede ser compleja para quien comete el delito como para la víctima misma, ya que requiere pruebas técnicas precisas sobre el consumo real y los mecanismos utilizados para la defraudación.
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