Se reglamenta la actividad del avaluador (Se reglamenta la actividad del avaluador) Colombia
Se reglamenta la actividad del avaluador
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Desempeño de las actividades del avaluador
- Artículo 5o. Registro abierto de avaluadores
- Artículo 6o. Inscripción y requisitos
- Artículo 7o. Territorio
- Artículo 8o. Inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades
- Artículo 9o. Ejercicio ilegal de la actividad del avaluador por persona no inscrita
- Artículo 10. Encubrimiento del ejercicio ilegal de la actividad del avaluador de persona no inscrita
- Artículo 11. Denuncia del ejercicio ilegal de la actividad del avaluador por persona no inscrita
- Artículo 12. De los avaluadores extranjeros
- Artículo 13. Postulados éticos de la actividad de avaluador
- Artículo 14. Deberes generales del avaluador inscrito en el registro abierto de avaluadores
- Artículo 15. Deberes del avaluador inscrito en el registro abierto de avaluadores para con sus clientes y el público en general
- Artículo 16. De los deberes del avaluador inscrito en el registro abierto de avaluadores en los concursos o licitaciones
- Artículo 17. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afectan el ejercicio
- Artículo 18. Faltas contra la ética del avaluador
- Artículo 19. Definición de falta disciplinaria
- Artículo 20. Sanciones aplicables
- Artículo 21. Posesión en cargos, suscripción de contratos o realización de dictámenes técnicos que impliquen el ejercicio de la actividad de avaluador
- Artículo 22. Dictámenes periciales
- Artículo 23. Obligación de autorregulación
- Artículo 24. De la autorregulación en la actividad del avaluador
- Artículo 25. Función disciplinaria
- Artículo 26. Entidades reconocidas de autorregulación
- Artículo 27. Requisitos
- Artículo 28. Medidas
- Artículo 29. Prohibición
- Artículo 30. Proceso disciplinario
- Artículo 31. Admisión
- Artículo 32. Solicitudes de inscripción
- Artículo 33. Motivación de las decisiones
- Artículo 34. Negación o cancelación de inscripciones
- Artículo 35. Día del avaluador
- Artículo 36. Intervención del estado en el sector inmobiliario
- Artículo 37. Autoridades
- Artículo 38. Las entidades a las que se refiere el artículo 26 podrán...
- Artículo 39. Esta ley rige seis (6) meses después de su publicación en el...
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
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