Se reglamenta la actividad del avaluador (Se reglamenta la actividad del avaluador) Colombia
Se reglamenta la actividad del avaluador
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Desempeño de las actividades del avaluador
- Artículo 5o. Registro abierto de avaluadores
- Artículo 6o. Inscripción y requisitos
- Artículo 7o. Territorio
- Artículo 8o. Inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades
- Artículo 9o. Ejercicio ilegal de la actividad del avaluador por persona no inscrita
- Artículo 10. Encubrimiento del ejercicio ilegal de la actividad del avaluador de persona no inscrita
- Artículo 11. Denuncia del ejercicio ilegal de la actividad del avaluador por persona no inscrita
- Artículo 12. De los avaluadores extranjeros
- Artículo 13. Postulados éticos de la actividad de avaluador
- Artículo 14. Deberes generales del avaluador inscrito en el registro abierto de avaluadores
- Artículo 15. Deberes del avaluador inscrito en el registro abierto de avaluadores para con sus clientes y el público en general
- Artículo 16. De los deberes del avaluador inscrito en el registro abierto de avaluadores en los concursos o licitaciones
- Artículo 17. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afectan el ejercicio
- Artículo 18. Faltas contra la ética del avaluador
- Artículo 19. Definición de falta disciplinaria
- Artículo 20. Sanciones aplicables
- Artículo 21. Posesión en cargos, suscripción de contratos o realización de dictámenes técnicos que impliquen el ejercicio de la actividad de avaluador
- Artículo 22. Dictámenes periciales
- Artículo 23. Obligación de autorregulación
- Artículo 24. De la autorregulación en la actividad del avaluador
- Artículo 25. Función disciplinaria
- Artículo 26. Entidades reconocidas de autorregulación
- Artículo 27. Requisitos
- Artículo 28. Medidas
- Artículo 29. Prohibición
- Artículo 30. Proceso disciplinario
- Artículo 31. Admisión
- Artículo 32. Solicitudes de inscripción
- Artículo 33. Motivación de las decisiones
- Artículo 34. Negación o cancelación de inscripciones
- Artículo 35. Día del avaluador
- Artículo 36. Intervención del estado en el sector inmobiliario
- Artículo 37. Autoridades
- Artículo 38. Las entidades a las que se refiere el artículo 26 podrán...
- Artículo 39. Esta ley rige seis (6) meses después de su publicación en el...
Mejores juristas





Sobre el delito de falsedad material del artículo 287 del Código Penal, es necesario recordar que se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si son idóneas para lograr engañar. Para estos efectos, los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Despues de firmar contrato para arrendar un predio, nos dimos cuenta que la persona a la que le ibamos a arrendar tenia antecedentes de estafa. Quisimos cancelar todo pero ahora dice que nos toca pagar por incumplimiento ya que se habia firmado. Nunca ocupo el predio solo se firmo el contrato. Que se puede hacer?
Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Recordemos que si una persona que le debe pagar alimentos a otra fallece y en vida se le había embargado su pensión para cancelar dicha obligación alimentaria, esta obligación pasará junto con la pensión a quien la reciba tras el fallecimiento, como pensión de sobreviviente. Es decir, que si con la pensión de una persona muerta se garantizaba una cuota de alimentos, se deberá seguir descontando dichos alimentos de esa pensión, aún después del fallecimiento, si dicha pensión pasa a gozarla algún familiar.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Soy empleado público , una persona me acusa de abuso de autoridad y acto injusto por que me golpeó el carro y yo me acerque hasta su casa a tomarle fotos a su vehículo para confrontar que había sido este el que me había causado el daño.
La persona aduce que yo llegué en el vehículo de la alcaldía y usaba prendas oficiales lo cual no es del todo cierto ya que yo no me identifique nunca como funcionario público .
Cual sería el camino para iniciar mi defensa ante esta acusación ? muchas gracias .
Leer de nuevo
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social Artículo 74. Oportunidad y trámite de las medidas de depuración o saneamiento Se dictan normas para el retiro compensado de funcionarios y empleados de la Contraloría General Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social Artículo 198. ProcedenciaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios