Se reglamenta la actividad del avaluador (Se reglamenta la actividad del avaluador) Colombia
Se reglamenta la actividad del avaluador
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Desempeño de las actividades del avaluador
- Artículo 5o. Registro abierto de avaluadores
- Artículo 6o. Inscripción y requisitos
- Artículo 7o. Territorio
- Artículo 8o. Inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades
- Artículo 9o. Ejercicio ilegal de la actividad del avaluador por persona no inscrita
- Artículo 10. Encubrimiento del ejercicio ilegal de la actividad del avaluador de persona no inscrita
- Artículo 11. Denuncia del ejercicio ilegal de la actividad del avaluador por persona no inscrita
- Artículo 12. De los avaluadores extranjeros
- Artículo 13. Postulados éticos de la actividad de avaluador
- Artículo 14. Deberes generales del avaluador inscrito en el registro abierto de avaluadores
- Artículo 15. Deberes del avaluador inscrito en el registro abierto de avaluadores para con sus clientes y el público en general
- Artículo 16. De los deberes del avaluador inscrito en el registro abierto de avaluadores en los concursos o licitaciones
- Artículo 17. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afectan el ejercicio
- Artículo 18. Faltas contra la ética del avaluador
- Artículo 19. Definición de falta disciplinaria
- Artículo 20. Sanciones aplicables
- Artículo 21. Posesión en cargos, suscripción de contratos o realización de dictámenes técnicos que impliquen el ejercicio de la actividad de avaluador
- Artículo 22. Dictámenes periciales
- Artículo 23. Obligación de autorregulación
- Artículo 24. De la autorregulación en la actividad del avaluador
- Artículo 25. Función disciplinaria
- Artículo 26. Entidades reconocidas de autorregulación
- Artículo 27. Requisitos
- Artículo 28. Medidas
- Artículo 29. Prohibición
- Artículo 30. Proceso disciplinario
- Artículo 31. Admisión
- Artículo 32. Solicitudes de inscripción
- Artículo 33. Motivación de las decisiones
- Artículo 34. Negación o cancelación de inscripciones
- Artículo 35. Día del avaluador
- Artículo 36. Intervención del estado en el sector inmobiliario
- Artículo 37. Autoridades
- Artículo 38. Las entidades a las que se refiere el artículo 26 podrán...
- Artículo 39. Esta ley rige seis (6) meses después de su publicación en el...
Otras regulaciones
Se crea la corporación para la convivencia ciudadana en la región de Urabá Se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco Se regula el trabajo en casaMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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