Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública (Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil) Colombia
Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Principios aplicables
- Artículo 3o. Campo de aplicación
- Artículo 4o. Organos de dirección de la carrera
- Artículo 5o. Noción de empleo
- Artículo 6o. Naturaleza de los empleos
- Artículo 7o. Cambio de naturaleza de los empleos
- Artículo 8o. Ingreso a la carrera
- Artículo 9o. Desarrollo complementario de la carrera
- Artículo 10. Organos
- Artículo 11. Las comisiones de personal
- Artículo 12. Integración de la comisión de personal central
- Artículo 13. Integración de las comisiones de personal seccionales
- Artículo 14. Funciones de las comisiones de personal
- Artículo 15. Funciones de la gerencia del talento humano
- Artículo 16. Consejo superior de la carrera
- Artículo 17. Conformación del consejo superior
- Artículo 18. Funciones del consejo superior de la carrera
- Artículo 19. Impedimentos y recusaciones de los miembros de las comisiones de personal y consejo superior de la carrera
- Artículo 20. Clases de nombramiento
- Artículo 21. Comisión para desempeñar otros empleos
- Artículo 22. Personal supernumerario
- Artículo 23. Protección de la maternidad
- Artículo 24. Regulación de la provisión definitiva
- Artículo 25. Objetivo
- Artículo 26. Etapas del proceso de selección
- Artículo 27. De la convocatoria
- Artículo 28. La convocatoria es la ley del concurso y deberá ser expedida mediante...
- Artículo 29. Contenido de la convocatoria
- Artículo 30. Divulgación de la convocatoria
- Artículo 31. Términos de la convocatoria
- Artículo 32. Del reclutamiento
- Artículo 33. De las pruebas
- Artículo 34. Competencia para adelantar los concursos
- Artículo 35. Concursos
- Artículo 36. Complementos especiales de las pruebas o instrumentos de selección
- Artículo 37. Conformación y vigencia de la lista de elegibles
- Artículo 38. Reclamaciones
- Artículo 39. Provisión de empleos
- Artículo 40. Inducción al cargo
- Artículo 41. Período de prueba
- Artículo 42. El Registro Público de la Carrera Administrativa de la...
- Artículo 43. Compete al Consejo Superior de la Carrera, por medio de acto administrativo,...
- Artículo 44. Notificación de la inscripción y actualización en carrera
- Artículo 45. A todo empleado de la Registraduría Nacional del Estado Civil...
- Artículo 46. Principios que orientan la permanencia en el servicio
- Artículo 47. Reglamentación y etapas
- Artículo 48. Objetivos y consecuencias de la evaluación del desempeño
- Artículo 49. Calificadores y sus responsabilidades
- Artículo 50. Notificación de las evaluaciones parciales y la calificación anual
- Artículo 51. Sistema e instrumentos
- Artículo 52. Causales del retiro
- Artículo 53. Cuando el servidor de la Registraduría Nacional obtenga una (1)...
- Artículo 54. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo
- Artículo 55. Retiro flexible por necesidades del servicio
- Artículo 56. Los empleados de Carrera o de libre nombramiento y remoción, cuyo...
- Artículo 57. Objetivo de los incentivos
- Artículo 58. Comité de estímulos
- Artículo 59. Objetivos de los programas de bienestar social
- Artículo 60. Reinducción de funcionarios
- Artículo 61. Empleos de naturaleza gerencial
- Artículo 62. Principios de la función gerencial
- Artículo 63. Procedimiento de ingreso a los empleos de naturaleza gerencial
- Artículo 64. Acuerdos de gestión
- Artículo 65. A partir de la vigencia de la presente ley, la Registraduría Nacional...
- Artículo 66. Los servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil que al...
- Artículo 67. Durante el proceso de programación y realización de elecciones...
- Artículo 68. Para efectos de la primera elección de los representantes de los...
- Artículo 69. En lo no dispuesto por la presente ley, se aplicarán las normas...
- Artículo 70. Derogatoria y vigencia
Otras regulaciones
Se exalta la vida y obra del escritor Gonzalo Arango Se establecen los lineamientos para el desarrollo de la politica publica de prevencion de la infertilidad Se declara patrimonio artístico y cultural de la Nación el Festival de Acordeoneros y Compositores Princesa Barají Se autoriza a la Asamblea Departamental del Cauca para emitir la Estampilla Pro Salud Cauca Se desarrolla el artículo 334 de la Constitución PolíticaMejores juristas





Cordial saludo,
A su pregunta: "Qué pasa si no estoy del todo de acuerdo con la liquidación de mi pensión de vejez y no apelo el acto administrativo?"
Respondemos: Entonces no podría comunicarle al fondo de pensiones que está en desacuerdo.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenos días, mi papá falleció y mi mamá desea reclamar las cesantías, pero le piden certificado de la empresa, esta no contesta ni responde correos, ya fuimos a la DIAN, supersolidaria, superintendencia de industria y comercio, pero no hemos recibido ninguna información de la empresa. No sabemos ahora que se puede hacer"
Respondemos: Puede escribirnos por interno, y le ayudamos a su familia a obligar a la empresa darles este certificado.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Cordial saludo,
A su pregunta: "Quisiera saber que se puede hacer en caso de un contrato de leasing con bancolombia, cuando 4 días antes de hurtar la volqueta, esta ha sido transferida a otra persona ilegalmente, así el locatario sin poder cobrarle a la aseguradora y bancolombia demandando al locatario a pagar la volqueta."
Respondemos: Debe denunciar ante la fiscalía.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Cordial saludo,
A su pregunta: "El correcto que el empleador deje de suministrar la dotación por temas de la contingencia por el COVID 19? Los empleados siguen trabajando desde sus casas desde el inicio de las cuarentenas."
Respondemos: Depende de qué tipos de elementos de dotación y si son necesarios o no. Se aplica la sana crítica.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas tardes, si la empresa me descontó o retuvo parte de mi salario para el pago de un embargo judicial y la empresa nunca consigno eso a la cuenta del juzgado. Que se puede hacer en ese caso"
Respondemos: Debe solicitársele el dinero a la empresa.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios