Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública (Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil) Colombia
Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Principios aplicables
- Artículo 3o. Campo de aplicación
- Artículo 4o. Organos de dirección de la carrera
- Artículo 5o. Noción de empleo
- Artículo 6o. Naturaleza de los empleos
- Artículo 7o. Cambio de naturaleza de los empleos
- Artículo 8o. Ingreso a la carrera
- Artículo 9o. Desarrollo complementario de la carrera
- Artículo 10. Organos
- Artículo 11. Las comisiones de personal
- Artículo 12. Integración de la comisión de personal central
- Artículo 13. Integración de las comisiones de personal seccionales
- Artículo 14. Funciones de las comisiones de personal
- Artículo 15. Funciones de la gerencia del talento humano
- Artículo 16. Consejo superior de la carrera
- Artículo 17. Conformación del consejo superior
- Artículo 18. Funciones del consejo superior de la carrera
- Artículo 19. Impedimentos y recusaciones de los miembros de las comisiones de personal y consejo superior de la carrera
- Artículo 20. Clases de nombramiento
- Artículo 21. Comisión para desempeñar otros empleos
- Artículo 22. Personal supernumerario
- Artículo 23. Protección de la maternidad
- Artículo 24. Regulación de la provisión definitiva
- Artículo 25. Objetivo
- Artículo 26. Etapas del proceso de selección
- Artículo 27. De la convocatoria
- Artículo 28. La convocatoria es la ley del concurso y deberá ser expedida mediante...
- Artículo 29. Contenido de la convocatoria
- Artículo 30. Divulgación de la convocatoria
- Artículo 31. Términos de la convocatoria
- Artículo 32. Del reclutamiento
- Artículo 33. De las pruebas
- Artículo 34. Competencia para adelantar los concursos
- Artículo 35. Concursos
- Artículo 36. Complementos especiales de las pruebas o instrumentos de selección
- Artículo 37. Conformación y vigencia de la lista de elegibles
- Artículo 38. Reclamaciones
- Artículo 39. Provisión de empleos
- Artículo 40. Inducción al cargo
- Artículo 41. Período de prueba
- Artículo 42. El Registro Público de la Carrera Administrativa de la...
- Artículo 43. Compete al Consejo Superior de la Carrera, por medio de acto administrativo,...
- Artículo 44. Notificación de la inscripción y actualización en carrera
- Artículo 45. A todo empleado de la Registraduría Nacional del Estado Civil...
- Artículo 46. Principios que orientan la permanencia en el servicio
- Artículo 47. Reglamentación y etapas
- Artículo 48. Objetivos y consecuencias de la evaluación del desempeño
- Artículo 49. Calificadores y sus responsabilidades
- Artículo 50. Notificación de las evaluaciones parciales y la calificación anual
- Artículo 51. Sistema e instrumentos
- Artículo 52. Causales del retiro
- Artículo 53. Cuando el servidor de la Registraduría Nacional obtenga una (1)...
- Artículo 54. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo
- Artículo 55. Retiro flexible por necesidades del servicio
- Artículo 56. Los empleados de Carrera o de libre nombramiento y remoción, cuyo...
- Artículo 57. Objetivo de los incentivos
- Artículo 58. Comité de estímulos
- Artículo 59. Objetivos de los programas de bienestar social
- Artículo 60. Reinducción de funcionarios
- Artículo 61. Empleos de naturaleza gerencial
- Artículo 62. Principios de la función gerencial
- Artículo 63. Procedimiento de ingreso a los empleos de naturaleza gerencial
- Artículo 64. Acuerdos de gestión
- Artículo 65. A partir de la vigencia de la presente ley, la Registraduría Nacional...
- Artículo 66. Los servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil que al...
- Artículo 67. Durante el proceso de programación y realización de elecciones...
- Artículo 68. Para efectos de la primera elección de los representantes de los...
- Artículo 69. En lo no dispuesto por la presente ley, se aplicarán las normas...
- Artículo 70. Derogatoria y vigencia
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Quisiera realizar la siguiente consulta:
Como empresa pequeña, nos hemos visto afectados por la carga financiera que implica asumir el pago completo de la prima legal en las fechas establecidas por ley. Por esta razón, estamos evaluando la posibilidad de realizar el pago mensual proporcional de la prima, con el fin de evitar realizar una provisión acumulada.
¿Es legalmente posible aplicar esta modalidad de pago mensual? Agradezco mucho su orientación al respecto, ya que buscamos cumplir con todas las obligaciones laborales, pero de una forma más sostenible para nuestra operación.
Quedo atenta a su respuesta.
Según el articulo 330 de la ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo entra en vigencia 1 año después de su publicación, por lo cual no se entiende el por qué en esta pagina aparece dicha normatividad, generando confusión a las personas que consultan su página.
Sobre la oposición a la entrega indicada en este artículo 309 del código general del proceso, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 2017.
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Tengo un local comercial en el cual tengo un televisor, pero solo lo utilizo para ver televisión, estoy obligado a pagar derechos de autor o sayco y acinpro
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