Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública (Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil) Colombia
Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Principios aplicables
- Artículo 3o. Campo de aplicación
- Artículo 4o. Organos de dirección de la carrera
- Artículo 5o. Noción de empleo
- Artículo 6o. Naturaleza de los empleos
- Artículo 7o. Cambio de naturaleza de los empleos
- Artículo 8o. Ingreso a la carrera
- Artículo 9o. Desarrollo complementario de la carrera
- Artículo 10. Organos
- Artículo 11. Las comisiones de personal
- Artículo 12. Integración de la comisión de personal central
- Artículo 13. Integración de las comisiones de personal seccionales
- Artículo 14. Funciones de las comisiones de personal
- Artículo 15. Funciones de la gerencia del talento humano
- Artículo 16. Consejo superior de la carrera
- Artículo 17. Conformación del consejo superior
- Artículo 18. Funciones del consejo superior de la carrera
- Artículo 19. Impedimentos y recusaciones de los miembros de las comisiones de personal y consejo superior de la carrera
- Artículo 20. Clases de nombramiento
- Artículo 21. Comisión para desempeñar otros empleos
- Artículo 22. Personal supernumerario
- Artículo 23. Protección de la maternidad
- Artículo 24. Regulación de la provisión definitiva
- Artículo 25. Objetivo
- Artículo 26. Etapas del proceso de selección
- Artículo 27. De la convocatoria
- Artículo 28. La convocatoria es la ley del concurso y deberá ser expedida mediante...
- Artículo 29. Contenido de la convocatoria
- Artículo 30. Divulgación de la convocatoria
- Artículo 31. Términos de la convocatoria
- Artículo 32. Del reclutamiento
- Artículo 33. De las pruebas
- Artículo 34. Competencia para adelantar los concursos
- Artículo 35. Concursos
- Artículo 36. Complementos especiales de las pruebas o instrumentos de selección
- Artículo 37. Conformación y vigencia de la lista de elegibles
- Artículo 38. Reclamaciones
- Artículo 39. Provisión de empleos
- Artículo 40. Inducción al cargo
- Artículo 41. Período de prueba
- Artículo 42. El Registro Público de la Carrera Administrativa de la...
- Artículo 43. Compete al Consejo Superior de la Carrera, por medio de acto administrativo,...
- Artículo 44. Notificación de la inscripción y actualización en carrera
- Artículo 45. A todo empleado de la Registraduría Nacional del Estado Civil...
- Artículo 46. Principios que orientan la permanencia en el servicio
- Artículo 47. Reglamentación y etapas
- Artículo 48. Objetivos y consecuencias de la evaluación del desempeño
- Artículo 49. Calificadores y sus responsabilidades
- Artículo 50. Notificación de las evaluaciones parciales y la calificación anual
- Artículo 51. Sistema e instrumentos
- Artículo 52. Causales del retiro
- Artículo 53. Cuando el servidor de la Registraduría Nacional obtenga una (1)...
- Artículo 54. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo
- Artículo 55. Retiro flexible por necesidades del servicio
- Artículo 56. Los empleados de Carrera o de libre nombramiento y remoción, cuyo...
- Artículo 57. Objetivo de los incentivos
- Artículo 58. Comité de estímulos
- Artículo 59. Objetivos de los programas de bienestar social
- Artículo 60. Reinducción de funcionarios
- Artículo 61. Empleos de naturaleza gerencial
- Artículo 62. Principios de la función gerencial
- Artículo 63. Procedimiento de ingreso a los empleos de naturaleza gerencial
- Artículo 64. Acuerdos de gestión
- Artículo 65. A partir de la vigencia de la presente ley, la Registraduría Nacional...
- Artículo 66. Los servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil que al...
- Artículo 67. Durante el proceso de programación y realización de elecciones...
- Artículo 68. Para efectos de la primera elección de los representantes de los...
- Artículo 69. En lo no dispuesto por la presente ley, se aplicarán las normas...
- Artículo 70. Derogatoria y vigencia
Otras regulaciones
Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales La especialidad médica de la radiología e imágenes diagnósticas Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial La Nación se asocia a la celebración de los 80 años de vida jurídica del Departamento del Vichada Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armadosMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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