Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública (Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil) Colombia
Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Principios aplicables
- Artículo 3o. Campo de aplicación
- Artículo 4o. Organos de dirección de la carrera
- Artículo 5o. Noción de empleo
- Artículo 6o. Naturaleza de los empleos
- Artículo 7o. Cambio de naturaleza de los empleos
- Artículo 8o. Ingreso a la carrera
- Artículo 9o. Desarrollo complementario de la carrera
- Artículo 10. Organos
- Artículo 11. Las comisiones de personal
- Artículo 12. Integración de la comisión de personal central
- Artículo 13. Integración de las comisiones de personal seccionales
- Artículo 14. Funciones de las comisiones de personal
- Artículo 15. Funciones de la gerencia del talento humano
- Artículo 16. Consejo superior de la carrera
- Artículo 17. Conformación del consejo superior
- Artículo 18. Funciones del consejo superior de la carrera
- Artículo 19. Impedimentos y recusaciones de los miembros de las comisiones de personal y consejo superior de la carrera
- Artículo 20. Clases de nombramiento
- Artículo 21. Comisión para desempeñar otros empleos
- Artículo 22. Personal supernumerario
- Artículo 23. Protección de la maternidad
- Artículo 24. Regulación de la provisión definitiva
- Artículo 25. Objetivo
- Artículo 26. Etapas del proceso de selección
- Artículo 27. De la convocatoria
- Artículo 28. La convocatoria es la ley del concurso y deberá ser expedida mediante...
- Artículo 29. Contenido de la convocatoria
- Artículo 30. Divulgación de la convocatoria
- Artículo 31. Términos de la convocatoria
- Artículo 32. Del reclutamiento
- Artículo 33. De las pruebas
- Artículo 34. Competencia para adelantar los concursos
- Artículo 35. Concursos
- Artículo 36. Complementos especiales de las pruebas o instrumentos de selección
- Artículo 37. Conformación y vigencia de la lista de elegibles
- Artículo 38. Reclamaciones
- Artículo 39. Provisión de empleos
- Artículo 40. Inducción al cargo
- Artículo 41. Período de prueba
- Artículo 42. El Registro Público de la Carrera Administrativa de la...
- Artículo 43. Compete al Consejo Superior de la Carrera, por medio de acto administrativo,...
- Artículo 44. Notificación de la inscripción y actualización en carrera
- Artículo 45. A todo empleado de la Registraduría Nacional del Estado Civil...
- Artículo 46. Principios que orientan la permanencia en el servicio
- Artículo 47. Reglamentación y etapas
- Artículo 48. Objetivos y consecuencias de la evaluación del desempeño
- Artículo 49. Calificadores y sus responsabilidades
- Artículo 50. Notificación de las evaluaciones parciales y la calificación anual
- Artículo 51. Sistema e instrumentos
- Artículo 52. Causales del retiro
- Artículo 53. Cuando el servidor de la Registraduría Nacional obtenga una (1)...
- Artículo 54. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo
- Artículo 55. Retiro flexible por necesidades del servicio
- Artículo 56. Los empleados de Carrera o de libre nombramiento y remoción, cuyo...
- Artículo 57. Objetivo de los incentivos
- Artículo 58. Comité de estímulos
- Artículo 59. Objetivos de los programas de bienestar social
- Artículo 60. Reinducción de funcionarios
- Artículo 61. Empleos de naturaleza gerencial
- Artículo 62. Principios de la función gerencial
- Artículo 63. Procedimiento de ingreso a los empleos de naturaleza gerencial
- Artículo 64. Acuerdos de gestión
- Artículo 65. A partir de la vigencia de la presente ley, la Registraduría Nacional...
- Artículo 66. Los servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil que al...
- Artículo 67. Durante el proceso de programación y realización de elecciones...
- Artículo 68. Para efectos de la primera elección de los representantes de los...
- Artículo 69. En lo no dispuesto por la presente ley, se aplicarán las normas...
- Artículo 70. Derogatoria y vigencia
Otras regulaciones
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la Pena de Muerte Se establece el Régimen de Contratación con cargo a gastos reservados La Nación se asocia a la celebración de los 250 años de la fundación y los 160 años de haber sido erigido en Villa el Municipio de Sabanalarga Se mejora la calidad de vida a través de la calidad del diesel Se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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