Se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social (Se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social) Colombia
Se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social
- Artículo 1o. Aplicación
- Artículo 2o. Objeto
- Artículo 3o. De los principios
- Artículo 4o. Autoridades
- Artículo 5o. Vinculación
- Artículo 6o. De los planes de beneficios
- Artículo 7o. El plan obligatorio de salud del régimen subsidiado p.o.s.s.
- Artículo 8o. Subsidio alimentario
- Artículo 9o. Plan obligatorio de salud del régimen contributivo p
- Artículo 10. Plan de atención básica
- Artículo 11. Atención en accidentes de tránsito y eventos catastróficos
- Artículo 12. Financiación de la afiliación
- Artículo 13. De los costos de actividades
- Artículo 14. Administradoras
- Artículo 15. Asesoría
- Artículo 16. Continuidad en la afiliación
- Artículo 17. Escogencia de la administradora
- Artículo 18. Limitaciones
- Artículo 19. Garantía de atención por migración
- Artículo 20. Exención
- Artículo 21. De los criterios de aplicación
- Artículo 22. Principio de concertación
- Artículo 23. Representatividad
- Artículo 24. Controladores
- Artículo 25. De la contratación con ips públicas
- Artículo 26. Programas de capacitación
- Artículo 27. Sistemas de información
- Artículo 28. Comunicaciones
- Artículo 29. Sistema de referencia y contrarreferencia
- Artículo 30. Complementariedad jurídica
- Artículo 31. Vigencia
Otras regulaciones
Se establecen las casas de refugio en El marco de la ley 1257 de 2008 y se fortalece la política pública en contra de la violencia hacia las mujeres Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación amazónica La Nación se asocia a la celebración de los 170 años de la fundación del municipio de Caramanta El sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República con el fin de garantizar la continuidadMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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