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Se reglamenta la profesión de Fonoaudiología y se dictan normas para su ejercicio Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

Se reglamenta la profesión de Fonoaudiología y se dictan normas para su ejercicio
Artículo 11. Vigencia de la ley

La presente ley estará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Senado,

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

El Secretario General del Senado,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara,

GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de julio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Salud,

MARIA TERESA FORERO DE SAADE.

El Ministro de Educación Nacional,

JAIME NIÑO DIEZ.

      



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