Se regula el derecho fundamental a la salud (Se regula el derecho fundamental a la salud) Colombia
Se regula el derecho fundamental a la salud
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud
- Artículo 3o. Ámbito de aplicación
- Artículo 4o. Definición de sistema de salud
- Artículo 5o. Obligaciones del estado
- Artículo 6o. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud
- Artículo 7o. Evaluación anual de los indicadores del goce efectivo
- Artículo 8o. La integralidad
- Artículo 9o. Determinantes sociales de salud
- Artículo 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud
- Artículo 11. Sujetos de especial protección
- Artículo 12. Participación en las decisiones del sistema de salud
- Artículo 13. Redes de servicios
- Artículo 14. Prohibición de la negación de prestación de servicios
- Artículo 15. Prestaciones de salud
- Artículo 16. Procedimiento de resolución de conflictos por parte de los profesionales de la salud
- Artículo 17. Autonomía profesional
- Artículo 18. Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud
- Artículo 19. Política para el manejo de la información en salud
- Artículo 20. De la política pública en salud
- Artículo 21. Divulgación de información sobre progresos científicos
- Artículo 22. Política de innovación, ciencia y tecnología en salud
- Artículo 23. Política farmacéutica nacional
- Artículo 24. Deber de garantizar la disponibilidad de servicios en zonas marginadas
- Artículo 25. Destinación e inembargabilidad de los recursos
- Artículo 26. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se modifica la Ley 1801 de 2016 Se crea la contribución solidaria a la educación superior La estampilla de la Universidad de Sucre, Tercer Milenio Se garantiza el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Internacional de Cine de Cartagena de IndiasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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