Se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales (Se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas) Colombia
Se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas
- Artículo 1o. Objetivo de la regulación y ámbito de aplicación de la ley
- Artículo 2o. Del emblema a título protector
- Artículo 3o. Del emblema a título indicativo
- Artículo 4o. Del uso del emblema
- Artículo 5o. Uso del emblema por parte de la fuerza pública
- Artículo 6o. Uso del emblema por parte del personal y unidades sanitarias civiles
- Artículo 7o. Uso del emblema a título protector por parte de la sociedad nacional de la cruz roja colombiana
- Artículo 8o. Uso del emblema a título indicativo por parte de la sociedad nacional de la cruz roja colombiana
- Artículo 9o. Uso del emblema por parte de otros componentes del movimiento internacional de la cruz roja y de la media luna roja
- Artículo 10. Uso del emblema por parte de sociedades nacionales de la cruz roja extranjeras
- Artículo 11. Definiciones
- Artículo 12. De las sanciones por el uso indebido del emblema de la Cruz Roja, o la...
- Artículo 13. Abuso del emblema en tiempo de conflicto armado
- Artículo 14. Medidas de control
- Artículo 15. Cometido de la sociedad nacional de la cruz roja colombiana
- Artículo 16. Medidas provisionales
- Artículo 17. Registro de asociaciones, de razones comerciales y de marcas
- Artículo 18. Difusión
- Artículo 19. Reglamentación
- Artículo 20. Vigencia
Otras regulaciones
Se rinde honores al Beato Mariano de Jesús Euse Hoyos Acuerdo de Creación de la Asociación de Países Productores de Café Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 Normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar El sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercenMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
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