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Se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional
Artículo 20. Desarrollo de la energía eólica





1. La energía eólica se considerará como FNCER. Se deberá estudiar y analizar las condiciones propias de la naturaleza de la fuente para su reglamentación técnica por parte de la CREG.

2. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía fomentará el aprovechamiento del recurso eólico en proyectos de generación en zonas aisladas o interconectadas.

3. El Ministerio de Minas y Energía, directamente o a través de la entidad que designe para este fin, determinará requerimientos técnicos y de calidad a cumplir por las instalaciones que utilicen el recurso eólico como fuente de generación.

4. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinará los parámetros ambientales que deberán cumplir los proyectos desarrollados con energía eólica, así como la mitigación de los impactos ambientales que puedan presentarse en la implementación.

Colombia Art. 20 Se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional
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