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Se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional Artículo 30 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional
Artículo 30. Edificios pertenecientes a las administraciones públicas

El Gobierno nacional, y el resto de administraciones públicas, en un término no superior a un año, a partir del 1 de junio de 2019, realizarán la auditoría energética de sus instalaciones y establecerán objetivos de ahorro de energía a ser alcanzadas a través de medidas de eficiencia energética y de cambios y/o adecuaciones en su infraestructura. Tales objetivos deberán implicar para el primer año un ahorro en el consumo de energía de mínimo 15% respecto del consumo del año anterior y a partir del segundo año con metas escalonadas definidas a partir de la auditoría y a ser alcanzadas a más tardar en el año 2022. Para tal efecto, cada entidad deberá destinar los recursos (presupuesto) necesarios para cumplir con tales medidas de gestión eficiente de la energía.



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