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Se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones E Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores
Artículo 3o. Hecho generador

Los siguientes son los hechos generadores de las tasas establecidas mediante la presente ley:

a) Expedición de pasaportes;

b) Expedición de visas;

c) Legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior;

d) Apostilla;

e) Protocolización de escrituras públicas;

f) Certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 960 de 1970, por el cual se expide el Estatuto del Notariado, y demás normas que lo modifiquen o adicionen;

g) Certificación sobre la existencia legal de sociedades;

h) Autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos;

i) Reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos;

j) Expedición de Tarjetas de Registro Consular;

k) Trámite de nacionalidad colombiana por adopción;

l)Trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana;

m) Expedición de certificados de antepasados de extranjeros nacionalizados como colombianos por adopción;

n) Expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior de estudiantes colombianos.

Colombia Art. 3o Se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
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Hola buenos días

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Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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