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Se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones E Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores
Artículo 8o. Exenciones al cobro

Las siguientes actuaciones se encuentran exentas del cobro de las tasas que se regulan en la presente ley:

1. La legalización, autenticación y apostilla dentro de los trámites de extradición solicitados por la vía diplomática o por la vía que acepten los tratados internacionales aplicables para Colombia.

2. Las previstas en los tratados internacionales vigentes para Colombia.

3. Los trámites realizados por la vía diplomática y consular, sujetos a reciprocidad.

4. Las escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación.

5. Las actuaciones que se ocasionen por comisiones judiciales en el exterior en materia penal y en asuntos relativos a la protección del menor.

6. La expedición del certificado de supervivencia en el exterior.

7. La Legalización de las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales.

8. La expedición de pasaportes a colombianos del Sisbén 1 y 2, siempre y cuando se encuentren en las siguientes condiciones:

– Que requieran tratamiento médico especializado que no pueda ser adelantado en el país.

– Personas con discapacidad y un familiar acompañante.

– Personas adultas mayores de 62 años.

– Personas menores de 25 años que vayan a adelantar estudios en el exterior.

– Niños en situación de adoptabilidad, que aún no lo han sido del ICBF.

– Personas que deben viajar al exterior por razones de salud de familiares.

– Que tengan un contrato de trabajo acreditado en el exterior.

– Que sean parte de delegaciones deportivas o culturales y artísticas.

9. Los Cónsules podrán expedir pasaporte provisional de una hoja, válido únicamente para regresar a Colombia, con vigencia hasta de treinta (30) días, a los nacionales colombianos que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

a) Personas que manifiesten no contar con los recursos para pagar pasaporte y que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 160 y 161 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a este último artículo, la afirmación deberá hacerse bajo juramento;

b) Polizones;

c) Repatriados;

d) Deportados;

e) Expulsados;

f) A quienes hayan perdido sus documentos y su regreso al país sea inminente;

g) A los connacionales que tengan algún impedimento judicial para salir de Colombia o sobre los cuales exista una providencia ejecutoriada que ordene la no expedición del pasaporte, comunicados al Ministerio de Relaciones Exteriores;

h) En caso de existir orden de autoridad competente para que se le anule a un connacional el pasaporte que tenga vigente.

PARÁGRAFO. En caso de que el solicitante no posea documento de identificación colombiano, los cónsules indagarán, previamente de la expedición del pasaporte provisional, la calidad de nacional colombiano a fin de obtener prueba sumaria de esta, de lo cual se dejará constancia en el respectivo formulario;

10. La apostilla y legalización de documentos a los colombianos, a solicitud del ACNUR o de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Acción Social o quien haga sus veces, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.

Colombia Art. 8o Se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
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Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente


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