Se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima), y a sus víctimas, y se dictan otras disposiciones (Se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima), y a sus víctimas) Colombia
Se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero, y a sus víctimas
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Ámbito
- Artículo 3o. Finalidad
- Artículo 4o. Dignidad
- Artículo 5o. Promoción
- Artículo 6o. Productividad
- Artículo 7o. Competitividad
- Artículo 8o. Principio del desarrollo sostenible
- Artículo 9o. Principio de publicidad
- Artículo 10. Colaboración armónica de las entidades del estado
- Artículo 11. Progresividad
- Artículo 12. Sostenibilidad
- Artículo 13. De la participación
- Artículo 14. Homenaje
- Artículo 15. Día nacional de la memoria y la solidaridad
- Artículo 16. Alinderamiento del casco urbano de la desaparecida ciudad de armero
- Artículo 17. Registro único de propietarios urbanos
- Artículo 18. Acciones de restitución jurídica de los terrenos urbanos de la desaparecida ciudad de armero
- Artículo 19. Principios de la restitución jurídica y de la nacionalización de los terrenos
- Artículo 20. Cerramiento y restauración ecológica del terreno urbano de la desaparecida ciudad de armero
- Artículo 21. Parque nacional temático jardín de la vida
- Artículo 22. El Parque Nacional Temático Jardín de la Vida se...
- Artículo 23. El Estado colombiano a través del Ministerio de Cultura,...
- Artículo 24. Esta ley al exaltar la memoria de Omaira Sánchez autoriza al Gobierno...
- Artículo 25. Museo centro de la memoria histórica de armero
- Artículo 26. Estructura del museo centro de memoria histórica
- Artículo 27. Funciones del museo centro de memoria histórica
- Artículo 28. Documental institucional sobre la historia de la desaparecida ciudad de armero
- Artículo 29. Declaración del parque nacional temático jardín de la vida como patrimonio cultural de la nación
- Artículo 30. Una vez declarado el Parque Nacional Temático Jardín de la Vida...
- Artículo 31. Construcción del parque infantil omaira sánchez en el municipio de armero, guayabal
- Artículo 32. Derecho preferencial para la contratación de las obras de que trata la presente ley
- Artículo 33. El parque nacional temático jardín de la vida un destino ecoturístico
- Artículo 34. Incentivos para la formalización empresarial en armero, guayabal
- Artículo 35. Formación para la generación de empleo
- Artículo 36. Para efectos de cumplir con todas medidas adoptadas en la presente ley de...
- Artículo 37. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los...
- Artículo 38. Se autoriza, igualmente, la celebración de los contratos y convenios...
- Artículo 39. El Gobierno Nacional, la Gobernación del Tolima y el municipio de...
- Artículo 40. Autorícese al Gobierno Nacional para que a través del...
- Artículo 41. Autorícese al Gobierno Nacional para que a través del...
- Artículo 42. Autorícese al Gobierno Nacional a través del Ministerio del...
- Artículo 43. Autorícese al Gobierno Nacional para que, a través de los...
- Artículo 44. Vigencia
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En general no es posible que solo uno de los beneficiarios firme la restitución de los bienes fideicomitidos, a menos que el contrato de fiducia establezca expresamente esta posibilidad. Cuando el contrato de fiducia mercantil no especifica cómo deben actuar los beneficiarios en la restitución, el fiduciario debe cumplir con las obligaciones generales del contrato y garantizar que la restitución se realice conforme a la finalidad del negocio fiduciario.
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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Cuando se cumple la condición de una fiducia civil y los beneficiarios son tres personas, solo una de ellas puede firmar la restitución???
De acuerdo con el artículo 203 del Código de Comercio, la obligación de tener Revisor Fiscal aplica a las sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras y otras entidades que cumplan con determinados requisitos de activos o ingresos. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, la obligación de tener Revisor Fiscal se establece en el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que indica que será obligatorio para las entidades cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a cinco mil (5,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a tres mil (3,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, el Decreto Reglamentario 1529 de 1990 y el Decreto-Ley 2150 de 1995 establecen que las entidades sin ánimo de lucro deben incluir en sus estatutos las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso. Sin embargo, no todas las ESAL están obligadas a tener Revisor Fiscal, ya que esta obligación depende de los requisitos mencionados anteriormente. Si la asociación no realiza actividades mercantiles ni opera como parte de la industria y en este contexto, tampoco sus activos brutos o ingresos brutos no superan los límites de salarios mínimos legales mensuales vigentes en mención, no estaría obligada a tener Revisor Fiscal según la Ley 43 de 1990.
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Somos una ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA que presta servicios del ICBF, no hacemos parte de la Industria, ni Prestamos ningún Servicios u Operacionales Mercantiles, el ICBF este nos entrega mensualmente una partida de $ en administración para atender programas de Primera Infancia, en nuestros registros contables no los consideramos Ingresos Operacionales porque los recursos debemos ejecutarlos en los programas de ellos, donde nos indican en que utilizarlos, y los excedentes debemos devolverlos, en estas circunstancias debemos tener REVISOR FISCAL? nuestros estatutos nos solicitan un Fiscal, que es un miembro de la comunidad que hace veeduría sobre los recursos.. La pregunta sigue sien estamos obligados a tener Revisor Fiscal ?
Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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Se fortalece el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial nacional Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica Normas sobre la Policía Nacional Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas Se establecen medidas de observancia a los Derechos de Propiedad IndustrialPublique la información de sí mismo
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