Se rinde honores a la memoria del Presidente Guillermo León Valencia, al cumplirse 100 años de su nacimiento (Se rinde honores a la memoria del Presidente Guillermo León Valencia) Colombia
Se rinde honores a la memoria del Presidente Guillermo León Valencia
- Artículo 1o. La República de Colombia exalta la memoria del abogado,...
- Artículo 2o. El Gobierno Nacional emitirá una estampilla conmemorativa del...
- Artículo 3o. El Ministerio de Educación Nacional, por sí mismo o a...
- Artículo 4o. El Ministerio de Defensa Nacional, por sí mismo o a través de...
- Artículo 5o. El Ministerio de Comunicaciones, por sí mismo o a través de sus...
- Artículo 6o. El Ministerio de Cultura, por sí mismo o a través de sus...
- Artículo 7o. La Defensa Civil Colombiana, a partir de la fecha, llevará el nombre...
- Artículo 8o. El Gobierno Nacional, mediante acto administrativo, creará una...
- Artículo 9o. Autorícese al Gobierno Nacional para apropiar las partidas necesarias...
- Artículo 10. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
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En general no es posible que solo uno de los beneficiarios firme la restitución de los bienes fideicomitidos, a menos que el contrato de fiducia establezca expresamente esta posibilidad. Cuando el contrato de fiducia mercantil no especifica cómo deben actuar los beneficiarios en la restitución, el fiduciario debe cumplir con las obligaciones generales del contrato y garantizar que la restitución se realice conforme a la finalidad del negocio fiduciario.
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Cuando se cumple la condición de una fiducia civil y los beneficiarios son tres personas, solo una de ellas puede firmar la restitución???
De acuerdo con el artículo 203 del Código de Comercio, la obligación de tener Revisor Fiscal aplica a las sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras y otras entidades que cumplan con determinados requisitos de activos o ingresos. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, la obligación de tener Revisor Fiscal se establece en el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que indica que será obligatorio para las entidades cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a cinco mil (5,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a tres mil (3,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, el Decreto Reglamentario 1529 de 1990 y el Decreto-Ley 2150 de 1995 establecen que las entidades sin ánimo de lucro deben incluir en sus estatutos las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso. Sin embargo, no todas las ESAL están obligadas a tener Revisor Fiscal, ya que esta obligación depende de los requisitos mencionados anteriormente. Si la asociación no realiza actividades mercantiles ni opera como parte de la industria y en este contexto, tampoco sus activos brutos o ingresos brutos no superan los límites de salarios mínimos legales mensuales vigentes en mención, no estaría obligada a tener Revisor Fiscal según la Ley 43 de 1990.
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Somos una ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA que presta servicios del ICBF, no hacemos parte de la Industria, ni Prestamos ningún Servicios u Operacionales Mercantiles, el ICBF este nos entrega mensualmente una partida de $ en administración para atender programas de Primera Infancia, en nuestros registros contables no los consideramos Ingresos Operacionales porque los recursos debemos ejecutarlos en los programas de ellos, donde nos indican en que utilizarlos, y los excedentes debemos devolverlos, en estas circunstancias debemos tener REVISOR FISCAL? nuestros estatutos nos solicitan un Fiscal, que es un miembro de la comunidad que hace veeduría sobre los recursos.. La pregunta sigue sien estamos obligados a tener Revisor Fiscal ?
Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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La emisión de la estampilla Sogamoso 2000 Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público Se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de CubaPublique la información de sí mismo
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