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Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/02/2025

Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas
Artículo 10. Registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas

Créase el registro de productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas que estará a cargo del Ministerio de Cultura, ante quien deben inscribirse los productores permanentes u ocasionales de acuerdo con sus condiciones.

El Ministerio de Cultura, de oficio o a solicitud de parte podrá reclasificar a los inscritos en la categoría que resulte más adecuada en atención al desarrollo de su actividad.

Para los productores ocasionales, el Ministerio de Cultura a través de Resolución reglamentará la constitución de garantías o pólizas de seguro, que deberán amparar el pago de la contribución parafiscal.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Cultura prescribirá el formulario único de inscripción de registro de productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas y los formularios de declaración de los productores permanentes y ocasionales.



Colombia Art. 10 Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones
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Buenas tardes una pregunta si tengo una multa tipo 2 se puede pagar virtualmente o tendría que ir directamente y que significa cuando dice "NO se generan las consecuencias por el no pago de multas descritas en el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016? Esta información la indica la página, es decir, puedo acceder a un cargo público sí tengo una medida en estado "EN PROCESO"?


buenos días, cuando un propietario vende sus derechos o cuota parte herenciales de un predio rural sin hacer sucesión, el comprador puede solicitar ante una notaria la sucesión intestada de el vendedor de estos derechos cuando este fallece?


El artículo 1041 del código civil establece que quienes suceden por representación heredan "por estirpes". Esto significa que los herederos que representan a un ascendiente fallecido (por ejemplo los nietos que entran a hacer parte de la sucesión del abuelo porque el padre ya falleció) comparten entre ellos, en partes iguales, la porción que le habría correspondido al ascendiente representado (al padre del ejemplo). Por el contrario, quienes heredan por derecho personal lo hacen "por cabezas", es decir, dividen la herencia en partes iguales entre todos los herederos llamados a suceder (lo que pasa normalmente entre los hijos de alguien que fallece, reciben por partes iguales).


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Buen dìa. Al mometo de liquidar los aportes a seguridad social, en el caso de aporte a pensiòn, cuando hay licencia no remunerada debo liquidar el 12% del empleador, pero tambien el 4% del trabajador, asi este en licencia no remunerada? o debo hacer solo el aporte que le corresponde al empleador?


Buenos días,por favor me pueden decir si los domingos y festivos comprendidos dentro del periodo de vacaciones a disfrutar se pagan o solo los 15 días Avilés, agradezco su respuesta


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