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Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas
Artículo 19. Realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en parques

Las autoridades municipales y distritales promoverán y facilitarán las condiciones para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en los parques de su respectiva jurisdicción, como actividades de recreación activa que permiten el desarrollo sociocultural y la convivencia ciudadana. Lo anterior sin perjuicio de la protección debida a las estructuras ecológicas que cumplen una finalidad ambiental pasiva y paisajística o que sirven como corredores verdes urbanos, como los humedales, las rondas de ríos y canales y las reservas forestales.

PARÁGRAFO. Para dar cumplimiento a este artículo, las autoridades municipales y distritales clasificarán los parques de su respectiva jurisdicción según su vocación: recreación activa, pasiva o mixta. Para los parques de recreación activa y las zonas de recreación activa de los parques con vocación mixta, dichas autoridades adoptarán planes tipo de emergencias, como instrumento de prevención y mitigación de riesgos de los espectáculos públicos de las artes escénicas que se autoricen en estos lugares.

Colombia Art. 19 Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones
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