Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas Artículo 37 Colombia
Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas
Artículo 37. Vigencias y derogatorias
Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga en lo que respecta a los espectáculos públicos de las artes escénicas en ella definidos, el impuesto a los espectáculos públicos, de que trata el numeral 1 del artículo 7o de la Ley 12 de 1932, el literal a) del artículo 3o de la Ley 33 de 1968 y las normas que los desarrollan, igualmente deroga en lo que respecta a dichos espectáculos públicos de las artes escénicas, el impuesto al deporte de que trata el artículo 77 de la Ley 181 de 1995 y las demás disposiciones relacionadas con este impuesto, así como el artículo 2o de la Ley 30 de 1971. Y deroga en lo que respecta dichos espectáculos públicos de las artes escénicas el impuesto del fondo de pobres autorizado por Acuerdo 399 de 2009 .El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DIEGO MOLANO VEGA.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
Colombia Art. 37 Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones
Mejores juristas





buenos días, cuando un propietario vende sus derechos o cuota parte herenciales de un predio rural sin hacer sucesión, el comprador puede solicitar ante una notaria la sucesión intestada de el vendedor de estos derechos cuando este fallece?
El artículo 1041 del código civil establece que quienes suceden por representación heredan "por estirpes". Esto significa que los herederos que representan a un ascendiente fallecido (por ejemplo los nietos que entran a hacer parte de la sucesión del abuelo porque el padre ya falleció) comparten entre ellos, en partes iguales, la porción que le habría correspondido al ascendiente representado (al padre del ejemplo). Por el contrario, quienes heredan por derecho personal lo hacen "por cabezas", es decir, dividen la herencia en partes iguales entre todos los herederos llamados a suceder (lo que pasa normalmente entre los hijos de alguien que fallece, reciben por partes iguales).
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Buen dìa. Al mometo de liquidar los aportes a seguridad social, en el caso de aporte a pensiòn, cuando hay licencia no remunerada debo liquidar el 12% del empleador, pero tambien el 4% del trabajador, asi este en licencia no remunerada? o debo hacer solo el aporte que le corresponde al empleador?
Buenos días,por favor me pueden decir si los domingos y festivos comprendidos dentro del periodo de vacaciones a disfrutar se pagan o solo los 15 días Avilés, agradezco su respuesta
No obstante lo que dice este artículo 1044, recordemos que la herencia o legado que correspondía al indigno puede transmitirse a sus descendientes, pero con el mismo vicio de indignidad, por el tiempo que falte para completar los diez años de posesión de la herencia o legado. Es decir, que los hijos del indigno no pueden heredar directamente por representación si no han transcurrido diez años desde la posesión de los bienes por parte del indigno. En caso de que los hijos del indigno sigan afectados por el vicio de indignidad de su padre o madre (por ejemplo, porque el indigno no haya llegado a poseer los bienes durante diez años) no pueden heredar por representación.
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