Sistema General de Regalías Artículo 120 Colombia
Sistema General de Regalías
Artículo 120. Gestor temporal
El Departamento Nacional de Planeación cuando adopte la presente medida dispondrá que las funciones de programación, administración y ejecución de las asignaciones directas que no hubieren sido comprometidas, sean asumidas por una persona natural o jurídica pública designada como gestor temporal, una vez quede ejecutoriado el respectivo acto administrativo. Así mismo, ordenará la suspensión del giro de los recursos y por tanto la entidad sancionada debe proceder al aplazamiento de las apropiaciones financiadas con sus asignaciones directas provenientes del Sistema General de Regalías, que no hayan sido comprometidas. No obstante, la entidad beneficiaria o ejecutora sujeto de esta medida, para atender los compromisos adquiridos con anterioridad a su ejecutoria, podrá utilizar los recursos necesarios que se encuentren disponibles en la cuenta autorizada y solicitar el desembolso de los mismos.
Para el caso de los proyectos financiados con recursos de los Fondos, el Departamento Nacional de Planeación podrá designar como Gestor Temporal a cualquier persona natural o jurídica de derecho público, quien se encargará de culminar la ejecución de los proyectos que le fueron asignados, a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que imponga esta medida.
Tratándose de proyectos regionales presentados por más de una entidad territorial, cuando se designe como Gestor Temporal a una de las otras entidades territoriales que participaron en la presentación del proyecto, que no haya sido sujeto de una medida correctiva o sancionatoria con anterioridad, esta adelantará las acciones presupuestales, administrativas y contractuales a que haya lugar para asegurar su adecuada terminación, por esta designación no se recibirá ningún tipo de remuneración.
El Gestor Temporal desarrollará las siguientes funciones:
1. Atender las instrucciones que para el efecto imparta el Departamento Nacional de Planeación;
2. Formular y presentar los proyectos o continuar su ejecución, según sea el caso, susceptibles de financiar con estos recursos de acuerdo con los parámetros de la presente ley;
3. Supervisar la correcta ejecución de los mismos.
El gestor temporal se financiará con los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y desarrollará las funciones durante el tiempo que se mantenga esta medida. El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con su designación y operatividad. El Departamento Nacional de Planeación informará al Órgano Colegiado de Administración y
Decisión la adopción de la medida.
En cualquier caso, el Departamento Nacional de Planeación informara al Órgano Colegiado de Administración y Decisión la adopción de la medida, para que este designe al correspondiente gestor temporal, dentro de los dos meses siguientes a su comunicación, cumplido este término y de no implementarse la decisión, le corresponderá al Departamento Nacional de Planeación proceder a su designación.
Para que una persona natural pueda ser designada como gestor temporal, debe acreditar los siguientes requisitos: Título universitario, experiencia acreditada relacionada en el sector público por el desempeño de funciones del nivel directivo, y en el sector privado en temas relacionados con el manejo de asuntos públicos, como mínimo de diez años; no haber sido sancionado por órgano de control o por autoridad judicial. La persona designada desempeñará transitoriamente funciones públicas, razón por la cual estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS.
Colombia Art. 120 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El Decreto 1079 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, compila todas las normas para la prestación del servicio de transporte en sus diferentes modalidades.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Para que una actividad sea considerada profesional, no basta con que sea habitual; debe ser económicamente significativa para la persona. La actividad comercial debe constituir o representar la fuente principal y permanente de los recursos económicos para la persona que la ejerce. El ejercicio profesional implica que la actividad comercial le sirva a la persona como medio de vida. Por lo tanto, si una persona realiza actos de comercio de manera recurrente pero estos no constituyen su principal sustento económico, podría no ser considerada comerciante.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Recordemos a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades empezó a ejercer las competencias asignadas en este artículo a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Recordemos a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades empezó a ejercer las competencias asignadas en este artículo a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Recordemos a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades empezó a ejercer las competencias asignadas en este artículo a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios