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Sistema General de Regalías Artículo 51 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Sistema General de Regalías
Artículo 51. Facultades del banco de la república para la administración del fideicomiso fae

Las facultades del Banco de la República para la administración del Fideicomiso FAE y para la inversión de sus recursos incluirán las correspondientes a la esencia y naturaleza de los contratos fiduciarios, y entre otras, las siguientes:

1. Administrar e invertir los recursos del fideicomiso en forma directa o con el concurso de terceros, de conformidad con las instrucciones del Comité de Inversiones.

2. Invertir los recursos en todo tipo de activos, derivados o índices en forma consistente con la política de inversiones y constituir depósitos de margen o garantía de estas operaciones.

3. Establecer el marco operacional de la administración de riesgos determinado por el Comité de Inversiones.

4. Suscribir en nombre del Fideicomiso los contratos requeridos para la adecuada administración y para la inversión de los recursos del fideicomiso.

5. Someter los contratos requeridos para la administración y para la inversión de los recursos del fideicomiso a la ley y jurisdicción extranjera, cuando tales contratos se celebren y ejecuten en el exterior.

PARÁGRAFO PRIMERO. La celebración de los contratos relacionados con la administración e inversión de los recursos del FAE se regirán por las normas del derecho privado.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En desarrollo del contrato fiduciario, el Banco de la República adquirirá obligaciones de medio y no de resultado.

PARÁGRAFO TERCERO. La comisión de administración de los recursos del Fideicomiso FAE que se pacte con el Banco de la República será pagada con cargo a los rendimientos de los recursos fideicomitidos y en subsidio, con cargo a estos últimos.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras el Comité de Inversiones define la política de inversión del FAE, el Banco de la República administrará el FAE con la misma política de inversiones del FAEP.

Mientras el Comité de Inversiones define las políticas de selección de administradores externos, mandatarios, custodios, agentes, apoderados, asesores de inversión y las contrapartes para operaciones de derivados, y se realizan los respectivos procesos de contratación, el Banco de la República podrá utilizar los seleccionados para la administración de los recursos del FAEP.



Colombia Art. 51 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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