Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado (Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado) Colombia
Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado
- Artículo 1o. Campo de aplicacion
- Artículo 2o. Sistema de capacitacion
- Artículo 3o. Componentes del sistema
- Artículo 4o. Definicion de capacitacion
- Artículo 5o. Objetivos de la capacitacion
- Artículo 6o. Principios rectores de la capacitacion
- Artículo 7o. Programas de induccion y reinduccion
- Artículo 8o. Curriculo basico de los programas de induccion y de reinduccion
- Artículo 9o. Areas
- Artículo 10. Modalidades de capacitacion
- Artículo 11. Obligaciones de las entidades
- Artículo 12. Obligaciones de los empleados con respecto a la capacitacion
- Artículo 13. Sistema de estimulos para los empleados del estado
- Artículo 14. Finalidades del sistema de estimulos
- Artículo 15. Fundamentos del sistema de estimulos
- Artículo 16. Componentes del sistema de estimulos
- Artículo 17. Competencias y responsabilidades
- Artículo 18. Programas de bienestar social e incentivos
- Artículo 19. Programas anuales
- Artículo 20. Bienestar social
- Artículo 21. Finalidad de los programas de bienestar social
- Artículo 22. Areas de intervencion
- Artículo 23. Area de proteccion y servicios sociales
- Artículo 24. Area de calidad de vida laboral
- Artículo 25. Proceso de gestion de los programas de bienestar
- Artículo 26. Programas de incentivos
- Artículo 27. Proyectos de calidad de vida laboral
- Artículo 28. Comision para desempeñar empleos de libre nombramiento y remocion o de periodo
- Artículo 29. Planes de incentivos
- Artículo 30. Tipos de planes
- Artículo 31. Planes de incentivos pecuniarios
- Artículo 32. Planes de incentivos no pecuniarios
- Artículo 33. Clasificacion de los planes de incentivos no pecuniarios
- Artículo 34. Plan minimo de incentivos
- Artículo 35. Forma del acto y recursos
- Artículo 36. Consideraciones generales para la asignacion de incentivos
- Artículo 37. Recursos
- Artículo 38. Prohibiciones
- Artículo 39. Adecuacion del presupuesto
- Artículo 40. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia Se regula y prohíbe el ingreso, comercialización y uso de bolsas y otros materiales plásticos en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina e Islas menores que lo componen Se exalta la vida y obra del escritor Gonzalo Arango Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la Recuperación de Bienes Culturales y otros Específicos RobadosMejores juristas
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Norman Agudelo
De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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