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Sistema y métodos para que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/04/2025

Sistema y métodos para que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
Artículo 4o.

Las tarifas se fijarán en salarios mínimos legales diarios o mensuales vigentes.

En el caso de los servicios de que trata el inciso c) del artículo 2o. de la presente ley, dichas tarifas serán concertadas con las asociaciones de educación superior legalmente autorizadas. De no llegarse a un acuerdo conjunto en el primer mes de la respectiva vigencia, el Icfes o quien haga sus veces se verá forzado a fijarlas de acuerdo a lo contemplado en el artículo 95 numeral 9 de la Constitución Política.

Con ellas se buscará la recuperación total o parcial de los costos de los servicios prestados por el Icfes o quien haga sus veces, para lo cual se utilizarán las siguientes pautas técnicas, teniendo en cuenta los costos de las operaciones y los costos de los programas de tecnificación:

a) Elaboración y normalización de flujogramas para los diferentes procesos con el propósito de determinar sus rutinas;

b) Cuantificación de los materiales, suministros y los demás insumos tecnológicos y de recurso humano, utilizados, anualmente, en cada uno de los procesos y procedimientos definidos en el literal anterior. Estos insumos deben incluir unos porcentajes de los gastos de administración general del Icfes o quien haga sus veces cuantificados siguiendo las normas y principios aceptados de contabilidad de costos;

c) Valoración a precios de mercado de los insumos descritos en el literal anterior para cada uno de los procesos y procedimientos. Cuando uno de los procedimientos deba contratarse con terceros, se tomará el valor del servicio contratado;

d) Valoración del recurso humano utilizado directamente en la prestación de servicio, tomando como base los salarios y prestaciones de la planta de personal del Icfes o quien haga sus veces así como el valor de los contratos que se celebren para el efecto;

e) Cuantificación de los costos y programas de tecnificación y modernización de la operación de los servicios;

f) Estimación de las frecuencias de utilización de los servicios. La frecuencia se entiende como el número de operaciones o ejecuciones de cada uno de los servicios prestados por el Icfes o quien haga sus veces.

PARAGRAFO 1o. Tanto la definición de procedimientos, como la cuantificación de los costos deberá hacerse bajo parámetros de máxima eficiencia, teniendo en cuenta los principios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública.

PARAGRAFO 2o. El Icfes o quien haga sus veces para fomentar la democratización en el acceso a la educación superior, fijara las tarifas del examen de estado para el ingreso a la educación superior con base en rangos que respondan a las condiciones socioeconómicas de los estudiantes de grado 11 según el valor mensual de la pensión escolar informada por cada plantel educativo.

Colombia Art. 4o Se fijan el sistema y métodos para que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, fije las tarifas por concepto de los servicios que presta y se dictan otras disposiciones
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