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Sobre régimen político y municipal Artículo 148 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Sobre régimen político y municipal
Artículo 148.

Los individuos que quieran promover la creación de un Municipio principiarán por elevar la solicitud de que habla el ordinal 3o. del artículo anterior, y comprobarán con la lista de electores que la solicitud ha sido firmada por más de la mitad de los ciudadanos que habitan dentro de los límites que se piden para el nuevo Municipio. Acompañaran, además, un plano general del territorio respectivo y las pruebas de los demás hechos o condiciones que se determinan en el artículo precedente.

Colombia Art. 148 Sobre régimen político y municipal
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en institución privada deben dar licencia por matrimonio?


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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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