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Sobre régimen político y municipal Artículo 184 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Sobre régimen político y municipal
Artículo 184.

Las atribuciones de los Alcaldes son las siguientes:

1. Cuidar de que el Concejo se reúna oportunamente y desempeñe los deberes que le corresponden;

2. Convocarlo a reuniones extraordinarias cuando un caso grave y urgente lo exija;

3. Conceder licencia a los Concejales;

4. Suministrar al Concejo los informes y datos que necesite para el buen desempeño de sus funciones;

5. Inspeccionar con frecuencia los establecimientos públicos del Municipio; para que marchen con regularidad;

6. Nombrar y remover libremente los empleados de su oficina;

7. Conceder licencia a los empleados municipales, en los casos y especificados por la ley;

8. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos que estén en vigor;

9. Velar porque los empleados en el servicio municipal desempeñen oportuna y debidamente sus funciones;

10. Presentar al Concejo los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes a la buena marcha del Municipio, y con especialidad los de presupuestos de rentas y gastos en la época oportuna;

11. Dar posesión de sus destinos a los empleados municipales, con las excepciones que establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos;

12. Remitir al Gobernador, en los primeros ocho días de cada mes, los datos estadísticas del consumo de ganado mayor, lanar y de cerda;  

13. Dar en el mes de diciembre un informe al Prefecto de la Provincia o al Gobernador del Departamento, cuando no exista la entidad provincial, sobre la marcha de la Administración Pública en el Municipio, y las medidas que convenga tomar para mejorarla;

14. Imponer multas hasta de veinte pesos, o arrestó hasta de seis días, a los que desobedezcan o no cumplan sus órdenes y a los que les falten al debido respeto;

15. Sancionar u objetar los acuerdos expedidos por el Concejo;

16. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el presupuesto y los reglamentos de contabilidad;

17. Perseguir a los reos prófugos que haya en el Municipio;

18. Nombrar los Corregidores en las fracciones en que esto deba tener lugar;

19. Nombrar los empleados municipales, siempre que la designación no esté atribuida especialmente a otra autoridad;

20. Coadyuvar activamente a las medidas que dicten los empleados de instrucción pública, y fomentar, en cuanto esté a su alcance, este ramo en el Municipio;

21. Cuidar de que los archivos de las oficinas del Municipio se conserven en perfecto buen estado y arreglo, y

22. Despachar, sin pérdida de tiempo, los exhortos y oficios que les dirijan las autoridades judiciales.



Colombia Art. 184 Sobre régimen político y municipal
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