Sobre régimen político y municipal Artículo 222 Colombia
Sobre régimen político y municipal
Artículo 222.
Son funciones del Procurador General: 1a. Cuidar de que todos los públicos al servicio de la Nación desempeñen cumplidamente sus deberes;
2a. Acusar ante la Corte Suprema a los funcionarios cuyo juzgamiento corresponda a esta corporación;
3a. Cuidar de que los demás funcionarios del Ministerio Público desempeñen fielmente su cargo, y promover que se les exija la responsabilidad por las faltas que cometan;
4a. Nombrar y remover libremente a los empleados de su inmediata dependencia.
5a. Dar las instrucciones que estime convenientes a los empleados del ramo, para el mejor desempeño de las funciones de éstos.
6a. Defender los bienes e intereses del Estado y vigilar que sean administrados con celo e interés.
7a. Dar informe al Presidente de la República cada año, a más tardar en el mes de mayo, acerca de la marcha de los asuntos en que interviene el Ministerio Público.
8a. Expedir modelos para la formación de cuadros estadísticos en los asuntos relacionados con el Ministerio Público.
9a. Dar al Gobierno los informes que le pida sobre la marcha de determinados asuntos, y exigir al mismo los datos que necesite para el mejor desempeño de sus funciones; y
10a. Las demás que se le asignen en cualquiera ley.
FISCALES DE LOS TRIBUNALES Y DE LOS JUZGADOS
Colombia Art. 222 Sobre régimen político y municipal
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Pregunta: un ingeniero civil que ejerce su profesión de manera independiente y como persona natural, ejecutando obras de ingeniería civil tales como construcciones, mantenimientos, y todo lo que encierra el ejercicio de la profesión, no se considera comerciante? Es una profesión liberal por tanto no está obligado a inscribirse en el registro mercantil como comerciante. La Entidad estatal está exigiendo este requisito, indicando que esa es una actividad que aparece en el articulo 20 del código de comercio, pero no tiene en cuenta que está siendo ejercida por un profesional independiente a titulo de persona natural y no de persona jurídica. Se puede objetar esto? Gracias.
El tráfico de influencias castiga el uso indebido del cargo como funcionario, para influir en otro servidor público. Por su lado el peculado se enfoca en la apropiación de bienes del Estado y el cohecho en la recepción de beneficios a cambio de actos relacionados con la función pública. Cada uno de estos delitos busca cuidar diferentes aspectos de la administración pública y tiene implicaciones legales distintas, por lo cual puede condenarse a un funcionario por varios de estos, sin llegar a violarse el non bis in idem.
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El enriquecimiento ilícito puede concurrir con otros delitos que afectan la administración pública, como el peculado o el cohecho. Esto es posible cuando el enriquecimiento del servidor público proviene de haberes de distinta fuente delictiva, es decir, cuando además de lo obtenido como producto del peculado, en el incremento del patrimonio del servidor público aparecen otros fondos diferentes, adicionales, de procedencia no justificada. Esto no implica violar el principio del non bis in idem, ya que dentro del bien jurídico de la administración pública se encuentran intereses jurídicos diferenciados que protege la ley penal. Por ejemplo, el peculado protege el patrimonio del Estado, mientras que el cohecho propende por la igualdad en la prestación del servicio público, los cuales pueden ocurrir de manera independiente a un incremento injustificado del patrimonio del servidor público.
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Sobre este delito, debe tenerse en cuenta lo inidcado en el art 33 de la Ley 1474 de 2011, en el que se indica que las penas para el delito de Interés indebido en la celebración de contratos, aumentarán entre una sexta parte a la mitad cuando sea cometido por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado, como la contraloría o la procuraduría..
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La fiscalia puede cambian esta obligada a cambiar el delito, cuando en la entrevista inicial el agente de turno de URI, la tipifica como lesiones personales (art.111 C.P.), pero el fiscal de reparto (en mi humilde opinión) únicamente se basa en la tipificación inicial del delito, y no analiza la intencionalidad del agresor, quien para este caso en concreto, según manifiesta la victima, le agredió con un machete, que iba dirigido a la cabeza, pero ella coloco su mano izquierda, y el machete golpeo los dedos de esa mano, que ya estaba cubriendo su cabeza.
Mi pretensión en este caso, es buscar proteger a la victima (mujer) en su integridad total, y buscar que la fiscalia tipifique el delito nuevamente a Tentativa de feminicidio Art.104 A, teniendo en cuenta que debe, para este caso en especial, calificar la intencionalidad que, era atentar directamente contra la vida de la victima, y no únicamente buscar realizar Lesiones personales.
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