Imprimir

Sobre régimen político y municipal Artículo 222 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Sobre régimen político y municipal
Artículo 222.

Son funciones del Procurador General:

1a. Cuidar de que todos los públicos al servicio de la Nación desempeñen cumplidamente sus deberes;

2a. Acusar ante la Corte Suprema a los funcionarios cuyo juzgamiento corresponda a esta corporación;

3a. Cuidar de que los demás funcionarios del Ministerio Público desempeñen fielmente su cargo, y promover que se les exija la responsabilidad por las faltas que cometan;

4a. Nombrar y remover libremente a los empleados de su inmediata dependencia.

5a. Dar las instrucciones que estime convenientes a los empleados del ramo, para el mejor desempeño de las funciones de éstos.

6a. Defender los bienes e intereses del Estado y vigilar que sean administrados con celo e interés.

7a. Dar informe al Presidente de la República cada año, a más tardar en el mes de mayo, acerca de la marcha de los asuntos en que interviene el Ministerio Público.

8a. Expedir modelos para la formación de cuadros estadísticos en los asuntos relacionados con el Ministerio Público.

9a. Dar al Gobierno los informes que le pida sobre la marcha de determinados asuntos, y exigir al mismo los datos que necesite para el mejor desempeño de sus funciones; y

10a. Las demás que se le asignen en cualquiera ley.

FISCALES DE LOS TRIBUNALES Y DE LOS JUZGADOS

Colombia Art. 222 Sobre régimen político y municipal
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...220 221 222 223 224 ...340

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse