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Sobre régimen político y municipal Artículo 340 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Sobre régimen político y municipal
Artículo 340.

Derógase la Ley 149 de 1888, la Ley 20 de 1908 y la Ley 88 de 1910, a excepción del artículo 67 de esta última, que continuará en vigor.

El Presidente,

MARCELIANO VELEZ

El Secretario,

DANIEL J. REYES.

Senado de la República - Bogotá, 16 de agosto de 1913.

Presidencia.

Devuélvase este proyecto de ley al señor Presidente de la República, para los

efectos constitucionales.

El Presidente del Senado,

JOSE VICENTE CONCHA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Secretario del Senado,

BERNARDO ESCOBAR

El Secretario de la Cámara de Representantes,

JOSE DE LA VEGA

Poder Ejecutivo - Bogotá, agosto 20 de 1913.

Publíquese y Ejecútese

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno

PEDRO M. CARREÑO

      

Colombia Art. 340 Sobre régimen político y municipal
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