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Sobre régimen político y municipal Artículo 75 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Sobre régimen político y municipal
Artículo 75.

Son atribuciones de los Ministros, fuera de las que quedan expresadas:

1. Autorizar con su firma los decretos u órdenes del Presidente;

2. Dirigir los trabajos y vigilar el pronto despacho de los negocios;

3. Ser órgano de comunicación con los empleados públicos y los particulares;

4. Dar cuenta al Presidente de los negocios graves que entren a la oficina, y recibir las instrucciones que tenga a bien darles para su despacho;

5. Prolongar o disminuir las horas de trabajo, según el número o urgencia de los negocios;

6. Conceder permiso verbal a los empleados subalternos para dejar de concurrir a la oficina, con justa causa, hasta por tres días, con goce de sueldo, siempre que no se sufra perjuicio en el despacho;

7. Proponer al Presidente todos los medios conducentes a la buena marcha de la Administración Pública;

8. Redactar o hacer redactar a sus subalternos los decretos, reglamentos y resoluciones respectivas, según las instrucciones del Presidente y sus propias luces, y

9. Dictar el reglamento especial de su oficina, para regularizar el servicio público lo más que sea posible.

Colombia Art. 75 Sobre régimen político y municipal
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