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Sobre régimen político y municipal Artículo 75 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/03/2026

Sobre régimen político y municipal
Artículo 75.

Son atribuciones de los Ministros, fuera de las que quedan expresadas:

1. Autorizar con su firma los decretos u órdenes del Presidente;

2. Dirigir los trabajos y vigilar el pronto despacho de los negocios;

3. Ser órgano de comunicación con los empleados públicos y los particulares;

4. Dar cuenta al Presidente de los negocios graves que entren a la oficina, y recibir las instrucciones que tenga a bien darles para su despacho;

5. Prolongar o disminuir las horas de trabajo, según el número o urgencia de los negocios;

6. Conceder permiso verbal a los empleados subalternos para dejar de concurrir a la oficina, con justa causa, hasta por tres días, con goce de sueldo, siempre que no se sufra perjuicio en el despacho;

7. Proponer al Presidente todos los medios conducentes a la buena marcha de la Administración Pública;

8. Redactar o hacer redactar a sus subalternos los decretos, reglamentos y resoluciones respectivas, según las instrucciones del Presidente y sus propias luces, y

9. Dictar el reglamento especial de su oficina, para regularizar el servicio público lo más que sea posible.

Colombia Art. 75 Sobre régimen político y municipal Ley 4 de 1913
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Una empresa debe entregar o no desprendibles de pago.? Para el caso, la empresa nunca los entregó, tan solo hasta cuando se termino el contrato y termine reclamandaolos. La información al respecto de pago, deducciones por salud, entre otros no se reflejan en unos documetos ehtregados en formato excel. No hay claridad si se cuplio o no con los pagos de ley. Que se debe hacer en este caso.?


Sobre lo indicado en el Artículo 1045 del Código Civil, es bueno recordar que en Colombia los hijos/as de crianza (es decir, las personas que son acogidas como parte de una familia que no era su familia de sangre o adoptiva) pueden heredar igual que cualquier otro hijo/hija biológico o por adopción legal. Para probar que existe familia de crianza se debe demostrar que de manera voluntaria el padre y/o madre decidió tratar como su hijo/a a esa persona, se debe demostrar que la relación con sus padres biológicos es inexistente o muy precaria y se debe demostrar que entre los padres de crianza y su hija/o de crianza ha existido públicamente un trato como familia por un tiempo suficiente, como para que las personas crean que es su verdadero hijo/a biológico.


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En los contratos demandados que pasa si el nombre es equivocado,?


Así hay muchos con esto mire la notaría del playón .eso es un desorden . cualquiera saca papeles como si la notaría las leyes ..como fueran


Motivos para impugnar junta de vecinos


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