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Sobre régimen político y municipal Artículo 78 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Sobre régimen político y municipal
Artículo 78.

Son deberes del Secretario:

1. Suplir las faltas accidentales del Ministro, y las otras, cuando así lo disponga el Presidente;

2. Cuidar del orden interior y gobierno económico del Ministerio, y del cumplimiento estricto del Reglamento;

3. Solicitar del Ministro la remoción de los empleados subalternos del Ministerio, cuando haya causa suficiente;

4. Distribuir entre las Secciones la correspondencia, solicitudes y demás documentos que entren al Despacho, salvo los oficios reservados, que serán entregados al Ministro, sin abrirlos;

5. Revisar los proyectos de decretos o de resoluciones que preparen los jefes de Sección, antes de ser pasados para la firma del Ministro;

 6. Señalar término a los jefes de Sección para estudiar los asuntos, y presentar proyecto de resolución;

7. Dar cuenta inmediatamente al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran inmediato despacho;

8. Cuidar de que los jefes de Sección despachen oportuna y debidamente los negocios que les correspondan, y arreglar cuidadosamente e expediente de cada uno;

9. Autenticar los impresos y autorizar las copias que fuere necesario;

10. Hacer todo lo posible a fin de que los asuntos sean despachado con oportunidad, y que haya pulcritud, limpieza y exactitud rigurosa en las resoluciones, oficio y demás documentos que deban firmarse por e Presidente o por el Ministro;

11. Suministrar al Ministro los datos que necesite y los informes que le pida, y hacerle las indicaciones que juzgue útiles al buen servicio público;

12. Señalar, de acuerdo con el Ministro, los documentos que deba publicarse, y vigilar la corrección de los que se publiquen;

13. Desempeñar las comisiones especiales que te confíe el Ministro o el Presidente, y

14. Los demás que les señalan los reglamentos.

Colombia Art. 78 Sobre régimen político y municipal
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Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente


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