Se aprueba el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes, establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1o de octubre de 2002 (Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fine) Colombia
Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes
- Artículo 1. CONSTITUCIÓN DE UNA UNIÓN
- Artículo 2. DEFINICIONES
- Artículo 3. RECONOCIMIENTO Y EFECTOS DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS
- Artículo 4. NUEVO DEPÓSITO
- Artículo 5. RESTRICCIONES A LA EXPORTACIÓN Y A LA IMPORTACIÓN
- Artículo 6. ESTATUTO DE AUTORIDAD INTERNACIONAL DE DEPÓSITO
- Artículo 7. ADQUISICIÓN DEL ESTATUTO DE AUTORIDAD INTERNACIONAL DE DEPÓSITO
- Artículo 8. CESE Y LIMITACIÓN DEL ESTATUTO DE AUTORIDAD INTERNACIONAL DE DEPÓSITO
- Artículo 9. ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
- Artículo 10. ASAMBLEA
- Artículo 11. OFICINA INTERNACIONAL
- Artículo 12. REGLAMENTO
- Artículo 13. REVISIÓN DEL TRATADO
- Artículo 14. MODIFICACIÓN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DEL TRATADO
- Artículo 15. PROCEDIMIENTO PARA SER PARTE EN EL TRATADO
- Artículo 16. ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO
- Artículo 17. DENUNCIA DEL TRATADO
- Artículo 18. FIRMA E IDIOMAS DEL TRATADO
- Artículo 19. DEPÓSITO DEL TRATADO; TRANSMISIÓN DE COPIAS; REGISTRO DEL TRATADO
- Artículo 20. NOTIFICACIONES
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Al estar incluidas en la tabla de enfermedades profesionales del artículo 201 anterior, las enfermedades allí mencionadas se presume que están relacionadas con la actividad laboral, lo que exime al trabajador de probar la relación entre la enfermedad que padece y su trabajo. Es decir, si se padece una de estas enfermedades, se deduce sin necesidad de tastas pruebas, que es por causa de su trabajo. Esto simplifica que el proceso para acceder a las prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales será mucho más fácil.
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El empleador no puede despedir a un trabajador en situación de debilidad manifiesta sin contar con la autorización previa de la Oficina del Trabajo. Esta autorización debe estar basada en la verificación de una justa causa objetiva que no esté relacionada con la condición de vulnerabilidad del trabajador. De lo contrario, el despido será ilegal.
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Para que un empleador pueda realizar un despido con justa causa: 1) El despido debe basarse en una de las causales expresamente previstas en el art 62 del Código del Trabajo (CST) o en normas relacionadas como el Decreto 2351 de 1965 2) El empleador debe informar al trabajador, de manera precisa y completa, los hechos que configuran la justa causa para el despido. Esto implica no alegar hechos nuevos posteriormente en un eventual proceso judicial 3) El despido debe hacerse de manera inmediata tras cometerse la causal de despido. Si el empleador se demora se presume que perdonó la causal de despido 4) Debe escucharse la versión de los hechos del trabajador en una diligencia de descargos formal, atendiendo a lo establecido en el reglamento interno de trabajo, la convención colectiva o el contrato laboral. // Si el trabajador goza de estabilidad laboral reforzada (fuero sindical, condiciones de salud etc), el empleador debe ser mucho más riguroso en la comprobación de la causal para el despido con justa causa.
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De cuánto tiempo dispone la empresa para pagar liquidaciones e indemnizaciones si la terminación del contrato fue sin justa causa y de forma arbitraria sin previo aviso?
Dentro de un proceso divisorio se puede adelantar la rendición de cuentas del propietario que asumió la administración del inmueble. Esto tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo siempre que se relacione con la administración del bien común y que se trate de frutos/dineros efectivamente percibidos. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los propietarios.
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