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Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fine Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes
Artículo 17. DENUNCIA DEL TRATADO

1) Todo Estado contratante podrá denunciar el presente Tratado mediante notificación dirigida al Director General.

2) La denuncia surtirá efecto dos años después de la fecha en la que el Director General haya recibido la notificación.

3) La facultad de denuncia del Tratado, prevista en el párrafo 1), no podrá ejercitarse por un Estado antes de la expiración de un plazo de cinco años a contar de la fecha desde la cual es parte en el presente Tratado.

4) La denuncia del Tratado por un Estado contratante que haya hecho la declaración prevista en el Artículo 7o. 1a), respecto de una institución de depósito que haya adquirido de esta forma el estatuto de autoridad internacional de depósito, tendrá por consecuencia el cese de este estatuto un año después de la fecha en la que el Director General haya recibido la notificación prevista en el párrafo 1).



Colombia Art. 17 Se aprueba el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes, establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1o de octubre de 2002
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


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